YAPUR NELLY c/ GRANDES BAZARES DEL NORTE S.A. s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
La demandada promovió recurso de queja por apelación denegada respecto de la providencia que intimó la exhibición de libros societarios. La Cámara hizo lugar a la queja, concedió la apelación interpuesta en subsidio de revocatoria contra la providencia del 05/08/2020 y remitió la incidencia al juez de origen para que tramite la apelación concedida.
¿Quién es el actor?
YAPUR NELLY (actora).
¿A quién se demanda?
GRANDES BAZARES DEL NORTE S.A. (demandada/apoderada: Dr. Leonardo José Leccese).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
procedimiento por especiales (residual); la incidencia concreta versó sobre la providencia de fecha 05/08/2020 que intimó la exhibición de libros societarios y las impugnaciones recursivas deducidas contra esa providencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 13/10/2020; en consecuencia, se concedió la apelación interpuesta en subsidio de revocatoria contra la providencia de fecha 05/08/2020 y se remitió la incidencia al Juzgado de origen para que tramite la apelación concedida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a las formas que debe reunir la queja, la ley dispone que el recurso debe ser fundado debidamente, dado que por la naturaleza de este remedio se impone la necesidad de que el recurrente suministre al tribunal las razones por las cuales considera erróneo el criterio que informa a la resolución denegatoria (cfr. Cód. Proc. Civ. y Com. de Tuc., Comentado, Dir. Juan Carlos Peral - Juana Inés Hael, TII, p.849).
En lo conducente, el recurso de revocatoria deducido por el apoderado de la demandada contra de la providencia de fecha 05/08/20 (que intima la exhibición de libros a la sociedad que representa), fue rechazado mediante sentencia de fecha 25/09/20, fundando su inadmisibilidad en lo normado en el artículo 187 del CPCC, omitiendo pronunciarse respecto de la apelación planteada en subsidio. Ante el recurso de aclaratoria planteado por su parte, en fecha 13/10/20 se dictó sentencia denegando la apelación subsidiaria, reafirmando el A-quo que resulta aplicable tanto al recurso de revocatoria como al de apelación interpuesto en forma subsidiaria, lo normado por el Art. 187 del CPCC.
En este contexto, consideramos que en el caso particular la declaración de inadmisibilidad del medio recursivo fundada en el art. 187, 2º párrafo, CPCC, no resulta procedente.
Ello obdece a que la resolución denegatoria y su aclaratoria otorgaron de manera equivocada el carácter de incidente al recurso de revocatoria, cuando es sabido que el mismo se encuentra regulado por nuestro digesto procesal civil específicamente como un recurso, esto es, un remedio procesal tendiente a que el mismo juez o tribunal que dictó una resolución subsane por contrario imperio los agravios que aquella haya inferido a alguna de las partes (según la clásica definición de Lino Palacio en su obra Manual de Derecho Procesal Civil). En consecuencia, no resulta aplicable el requisito de admisibilidad del art. 187, referido al previo pago de las costas, establecido para los incidentes y no para los recursos (mi voto en "Ruiz Oscar Anselmo vs. Pons María Elena y otros s/ Nulidad." Sent. Nro. 243 del 26/07/2019), por lo que corresponde hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 13/10/2020."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), por lo que la decisión consignada en el bloque dispositivo final es la de la mayoría.
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