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Cámara de Apelaciones

NUÑEZ DIANA LEONOR c/ BELMONTE CARMEN s/ REIVINDICACION

La actora promovió acción de reivindicación para restituir fracción de inmueble ubicada en San Pedro de Colalao. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, por acreditarse título de dominio de la actora y la presunción legal de posesión conforme art. 2790 Cód. Civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3789/14
Reivindicacion Pertenencia Art. 2790 cod. civil Titulo de dominio Posesion Usucapion Presuncion de posesion Costas Honorarios Provincia de tucuman

¿Quién es el actor?

Diana Leonor Núñez (junto con Nelly Gladys Núñez de Colletti como antecedente dominial).

¿A quién se demanda?

Carmen Belmonte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación y restitución de una fracción del inmueble ubicado en calle Napoleón Ballesoin S/N, San Pedro de Colalao (Padrón N° 499.022, Circ. I, Sec. B, Manz. 16, Parc. 1H, Matrícula X-1791).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación de la demandada; confirmar la sentencia de fecha 08/05/2019 que hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución del inmueble. Imposición de costas a la apelante; honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textual, lenguaje del tribunal):

"Este Tribunal no se encuentra obligado a seguir a los recurrentes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Alzada, sino tan sólo en aquéllas conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CS, Fallos, 258:304; 262: 222; 263: 30); esto es, en las cuestiones que se estimen necesarias para el dictado de la sentencia (Fassi, Santiago Carlos "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, anotado y concordado", T. I, pp. 277/278. Astrea, Buenos Aires, 1971), sin que estén obligados a considerar argumentaciones e impugnaciones que resulten manifiestamente extemporáneas (Palacio, Lino E. "Derecho Procesal Civil", T. IV, pp. 712/713).

De conformidad con los agravios vertidos por la demandada, la controversia a decidir en esta instancia ha quedado centrada en determinar la procedencia de la acción reipersecutoria con respaldo en los títulos arrimados por la accionante al proceso.

El recurso no prosperará."

"De este modo, ha quedado suficientemente acreditada la titularidad dominial en cabeza de la actora Diana Leonor Nunez, con el usufructo vitalicio de la donante, Nelly Gladys Núñez de Colletti (escritura de fs. 7/9), quien a su vez, lo adquirió mediante compra de. Fecha 09/04/1999, habiéndosele transferido a esta cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión el bien enajenado. Lo expuesto lleva a ratificar el encuadre normativo efectuado en la sentencia apelada. El caso de autos queda subsumido en las previsiones del art. 2790 del Cód. Civil, que autoriza al reivindicante a sumar su posesión a la de sus antecesores, si presentara títulos de propiedad anteriores a la posesion del demandado, y éste no presentare título alguno."

"El hecho de que obre en poder de la recurrente una factura de Agua y Energía Eléctrica correspondiente al inmueble objeto de esta litis emitida a nombre de Carmen Belmonte hace presumir su pago por parte de quien la acompañó. Pero en todo caso revelaría el “animus domini” pero nada predica acerca del hecho de la posesión, que debe acreditarse a través de la realización de actos materiales. Cabe destacar, que el servicio de energía eléctrica, fue instalado en fecha 31/01/2014 con un certificado de residencia y fotocopia de su DNI, con la modalidad de “titularidad precaria”. La misma entidad informo que el 12/06/2014 recibió un requerimiento de cambio de titularidad del servicio a nombre de la actora quien presentó escritura de la propiedad

Es decir que, la recurrente que ahora invoca ser poseedora con ánimo de dueño, antes había admitido su condición de tenedora precaria.

En consecuencia, las pruebas rendidas no logran desvirtuar la presunción de propiedad y posesión que la ley establece a favor de la actora, por lo que se desestima el recurso de apelación interpuesto y se confirma la sentencia apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de las Dras. Laura A. David y Marcela Fabiana Ruiz (adhieren ambos votos; no hay disidencia).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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