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Cámara de Apelaciones

CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO DE CALLE MONTEAGUDO 683 c/ ROUGES GRACIELA ELENA s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El Consorcio de Propietarios demandó por cobro ejecutivo de expensas contra Graciela Elena Rougés. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que el administrador del consorcio está legitimado para designar apoderado y representar judicialmente al consorcio conforme al reglamento y al Código Civil y Comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
9500/18
Consorcio de propietarios Cobro de expensas Personeria Administrador Poder especial Representacion judicial Codigo civil y comercial (arts. 2044 2065-2067) Reglamento de copropiedad Apelacion Costas.

¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios Edificio Calle Monteagudo 683.

¿A quién se demanda?

Graciela Elena Rougés.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de expensas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 01 de noviembre de 2019 que había rechazado la excepción de falta de personería del apoderado del consorcio; se imponen las costas a la demandada y se reservan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De constancias de autos surge que el Ingeniero Francisco Eduardo Callejas fue designado administrador del Consorcio de Propietarios Edificio Calle Monteagudo n° 683 lo que acredita con: a) el Reglamento de Copropiedad y Administración de 'Consorcio de Propietarios Edificio Calle Monteagudo n° 683 de San Miguel de Tucumán de fecha 19 de noviembre de 2002 y el Acta de Consorcio de Copropietarios de fecha 15 de marzo de 2017 por el cual se prorrroga al Ingeniero Callejas el cargo de Administrador del Consorcio. En fecha 25 de agosto de 2015, mediante Escritura Pública n° 255, el Ingeniero Callejas, en su carácter de Administrador del Consorcio referido, otorga Poder Especial para gestionar y realizar el cobro de expensas y trámites administrativos para representar al Consorcio actor en los autos del rubro."

"De la lectura del Reglamento de Copropiedad y Administración se desprende que el Consorcio de Copropietarios se encuentra representado por: '1) La Asamblea de Copropietarios y II) El Administrador'. El artículo Décimo Primero consigna que compete al Administrador, '10) Formular ante las Autoridades públicas competentes la reclamación relativa a cuestiones de interés del Consorcio, así como representar a éste ante aquellas en los asuntos en que estén en juego los intereses del mismo'. Ante estas previsiones en el Reglamento los agravios del recurrente carecen de sustento."

"El Código Civil y Comercial de la Nación, al reconocer personalidad jurídica al consorcio de propietarios sometidos al régimen de propiedad horizontal, prescribe que son tres sus órganos: la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador (art. 2044). ... El art. 2065 dispone: 'El administrador es representante legal del consorcio con el carácter de mandatario. Puede serlo un propietario o un tercero, persona humana o jurídica'. ... En especial debe: '…m) representar al consorcio en todas las gestiones administrativas y judiciales como mandatario exclusivo con todas las facultades propias de su carácter de representante legal'. A partir del nuevo texto y al margen de lo que consigne el reglamento de copropiedad al respecto, es indudable que el administrador en virtud de ese mandato nacido en la ley se encuentra facultado para designar apoderado que represente en juicio al Consorcio, para reclamar judicialmente el pago de las expensas comunes."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; el acuerdo dispuso: "I.- RECHAZAR el recurso de apelación... la que se confirma."

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