JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FIGUEROA AUGUSTO SEBASTIAN c/ RIBEIRO S.A.C.I.F.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor promovió acción de consumo por entrega tardía de un televisor y reclamo de daños morales y punitivos. La Cámara confirmó la sentencia de grado imponiendo $60.000 a la demandada (daño moral $10.000 y daño punitivo $50.000) por incumplimiento del deber de información y trato indigno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2038/18
Consumo Entrega tardia Deber de informacion Trato digno Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Multa civil Costas Pericia contable Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Augusto Sebastián Figueroa.

¿A quién se demanda?

Ribeiro S.A.C.I.F.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por entrega tardía de un televisor Samsung 65" adquirido el 29/06/2018 por $37.499; se reclamaron daño moral y multa civil (daño punitivo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación y nulidad interpuestos por Ribeiro; se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Ribeiro a pagar $60.000 ($10.000 por daño moral y $50.000 por daño punitivo), con más intereses; costas al recurrente; honorarios diferidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme surge de las pruebas rendidas en autos, no se encuentra comprobado que el actor fuera informado de manera clara y precisa, en la etapa previa a la formalización del contrato, sobre el plazo de entrega del producto. En efecto, el demandado se limitó a manifestar que el accionante habría aceptado los términos y condiciones generales, entre las cuales invoca el punto 10) según el cual cualquier plazo pactado de entrega informado es “estimado” -lo que, por cierto, dista mucho de constituir información certera en cuanto a la entrega del producto-, pero no produjo prueba alguna tendiente a acreditar aquel extremo."

"Por lo demás, el accionado tampoco pudo revertir la conclusión sentencial según la cual el producto fue entregado fuera del plazo establecido en la factura remitida el 30/06/2018, basada a su vez en el dictamen pericial contable que corre agregado a fs. 157/155 de autos, del cual se desprende con claridad que hubo mora del proveedor en la entrega del producto, en tanto se pudo constatar que transcurrieron 19 días hábiles comerciales, computados desde la fecha de recepción de la factura (30/06/2018) hasta el día en que el producto ingresó a la sucursal (25/07/2018), lo que incluso fue reconocido por forma expresa en su líbelo recursivo."

"En el marco de una relación de consumo, resulta procedente la indemnización del daño moral causado por la lesión al consumidor en sus legítimas expectativas, frustradas por el cumplimiento tardío por parte del proveedor, máxime cuando no se observó -como correspondía en el caso- el deber de información acerca del plazo de entrega, lo que incluso provocó que el actor se viera obligado a realizar distintas gestiones privadas para procurar por sus propios medios la concreción de la operación comercial, además de las denuncias que tuvo que presentar ante los organismos públicos pertinentes (DCI), lo que indudablemente le ocasionó angustias, incomodidades, molestias y padecimientos que exceden los que debieran ser ordinarios en la relación empresa-consumidor. Así, en el caso no es necesaria prueba específica, ya que concurren los elementos que autorizan a presumirlo."

"El art. 52 bis de la ley de Defensa del Consumidor dispone que al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicarle una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso... Es que no puede dejarse de lado la manifiesta y grave indiferencia hacia el consumidor, puesto que el proveedor no procedió a dar estricto cumplimiento con el deber de información... y tampoco al momento de pedírsele explicaciones sobre la demora en la entrega del producto, proporcionando -ante reiterados reclamos por parte del consumidor- solo algunas respuestas escuetas que de ninguna manera respondieron a la celeridad y eficacia que requería el caso. Dicha conducta, sin lugar a dudas, es merecedora de una sanción ejemplificadora."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el dispositivo final confirma la sentencia de primera instancia.

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