MORA LUIS ORLANDO C/ INDUSTRIA QUIMICA SAN LUIS S.A. S/ LABORAL- RECURSO DE CASACION.-
El actor promovió recurso de casación en autos laborales contra sentencia de la Cámara de Apelaciones. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por extemporáneo y declaró la improcedencia formal por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad (art. 289 C.P.C. y C.), imponiendo costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
MORA LUIS ORLANDO (parte actora).
¿A quién se demanda?
INDUSTRIA QUIMICA SAN LUIS S.A. (carátula) — proceso de naturaleza laboral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone Recurso de Casación contra la Sentencia N° 20 de fecha 25/02/14 dictada por la Cámara de Apelaciones Sala Civil, Tercera Circunscripción Judicial (en autos laborales).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por falta de cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad (temporalidad), con imposición de costas al recurrente (art. 68 del C.P.C. y C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos transcritos textualmente relevantes de la sentencia:
"Así surge de las constancias de la causa que, el recurso casatorio no ha sido interpuesto ni fundado en término, conforme ya lo advirtiera el Sr. Procurador General. Que en efecto, si bien no obra cédula de notificación de la sentencia, la sentencia impugnada fue dictada el día 25/02/14, interponiéndose el recurso el 05/03/14 a las 12:50 hs -ver fs. 341-, pasada las dos horas de gracia, y fundamentado en fecha 17/03/14 -fs. 352/355-, transcurriendo el término legal de diez días establecidos en el art. 289 del Código de rito, el que vencía a las dos primeras horas del día 14/03/14.
El C.P.C. y C., dispone en su Art. 289: “Deberá interponerse ante la Cámara de Apelaciones de cuya resolución o sentencia se recurre, dentro del tercer día de notificada esta, constituyendo domicilio para ante el Superior Tribunal, y deberá fundamentarse dentro de los diez días de dicha notificación”.
En consecuencia, el recurrente no ha dado formal cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso en lo que respecta a la temporaneidad, (Cf. STJSL-S.J. N° 127/09 “CABRAL, JULIO CESAR c/ METAL CENTRO S.A. y/o. DAÑOS y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACION”, del 24/11/09; ...).
Que es criterio de éste Alto Cuerpo en relación al Recurso de Casación, que al revestir el carácter de extraordinario, excepcional y eminentemente restrictivo, su admisibilidad y procedencia deben juzgarse con sujeción estricta a las disposiciones que lo reglan.
Por ello, advirtiendo el incumplimiento por parte del recurrente de los recaudos exigidos, que constituyen la llave para la apertura del recurso, corresponde declararlo formalmente improcedente. ASI LO VOTO."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, OSCAR EDUARDO GATICA y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ coincidieron en declarar la improcedencia por extemporaneidad y, por consiguiente, votar por el rechazo del recurso y la imposición de costas al recurrente (art. 68 C.P.C. y C.).
Resolución final (bloque dispositivo textual extraído): "SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto. II) Costas al recurrente vencido (art. 68 del C.P.C. y C.). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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