GENAULAZ MARIA LAURA C/ C.N.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ MEDIDAS CAUTELARES - RECURSO DE CASACION
Solicitud de excusación presentada por el Presidente del Superior Tribunal por la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial. El tribunal hizo lugar a la excusación por participación de su hijo en las actuaciones y ordenó que se registre y notifique la resolución.
¿Quién es el actor?
Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez (Presidente del Superior Tribunal), quien formuló la excusación.
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (la excusación se dirige al propio tribunal para su aceptación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de excusación por estar comprendido en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia, por haber tenido participación en las actuaciones su hijo, el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez (H).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada; se ordenó registrar y notificar la resolución. No firmó el Dr. Florencio D. Rubio por hallarse en uso de licencia. La resolución fue firmada digitalmente por los Dres. Omar E. Uría, Oscar E. Gatica y Néstor M. Milán.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que a fs. 597, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, en razón de haber tenido participación en las presentes actuaciones, como Camarista su hijo, el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez (H), se excusa de entender en la presente causa por estar comprendido en la causal prevista en el Art. 194 de la Constitución de la Provincia.
2) Que atento a lo manifestado, y constancias de fs. 559/561 vta., procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal del art. 194 de la Constitución.
Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Presidente de este Superior Tribunal, Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ. REGISTRESE y NOTIFIQUESE. No firma el Dr. FLORENCIO DAMIAN RUBIO, por encontrarse en uso de Licencia."
(Se consignan asimismo las firmas digitales de los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, OSCAR EDUARDO GATICA y NÉSTOR MARCELO MILÁN conforme al Reglamento de Expediente Electrónico.)
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión surge del acuerdo representado por las firmas digitales de los tres vocales que rubricaron la resolución; no consta voto en disidencia.
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