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Tribunal Superior

SINDICATO JUDICIALES PUNTANOS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El Sindicato Judiciales Puntanos cuestionó la constitucionalidad del art. 3 de la Ley Provincial N° IV-0088-2004. El Tribunal denegó la admisión del recurso extraordinario federal por inexistencia de cuestión federal suficiente y por reserva genérica e insuficiente de la cuestión federal, imponiendo costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 187415/10
Recurso extraordinario Admisibilidad Reserva federal insuficiente Cuestion federal Inconstitucionalidad Derecho publico local Ley provincial Art. 3 Costas Stj san luis

¿Quién es el actor?

SINDICATO JUDICIALES PUNTANOS (apoderada presentada a fs. 124/134).

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de inconstitucionalidad contra el art. 3 de la Ley Provincial N° IV-0088-2004 (5253 “R”).

¿Qué se resolvió?

Se deniega la admisión del Recurso Extraordinario Federal por no cumplirse los requisitos de admisibilidad; se imponen las costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha sostenido que, la cuestión federal debe plantearse de forma inequívoca, categórica y expresa. Debe citarse concretamente el derecho federal cuestionado y desconocido; si bien no se exigen formulas solemnes o términos sacramentales, es insuficiente “la simple reserva genérica o a modo de anuncio que no puede suplir la indispensable mención concreta del derecho federal invocado, así como la demostración de su vínculo con la materia del pleito, lo cual presupone un mínimo desarrollo argumental de la inconstitucionalidad que se alega y de su atinencia al caso” (Cfr. Fallos: 286:71; 147:371; 306:979)."

"Asimismo, y en concordancia con el dictamen del Sr. Procurador General de fs. 149/150 vta., el que se comparte in totum, no se advierte en autos la existencia de una cuestión federal que amerite la apertura de la vía extraordinaria. Sabido es que resulta requisito sustancial, para la apertura del recurso extraordinario federal, la existencia de una cuestión federal suficiente, siendo ajenas como se dijo, las cuestiones de derecho público local, como es el caso."

"Resulta así, que el decisorio atacado aparece debidamente fundado y ajustado a derecho, no configurándose en el caso, la existencia de cuestión federal suficiente que amerite la apertura del recurso extraordinario federal. Que en consecuencia, al no cumplimentarse los requisitos de admisibilidad, como ha quedado demostrado, el recurso en estudio deviene improcedente."

(Voto y dispositivo final:) "Por lo expuesto, y conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Denegar el Recurso Extraordinario Federal en análisis. II) Costas al recurrente. REGISTRESE y NOTIFIQUESE."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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