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Cámara de Apelaciones

PARANO MARIA GABRIELA c/ LOPEZ CARLOS ALBERTO s/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo sobre pagaré contra el ejecutado por pago de capital e intereses. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones de incompetencia y de falsedad material y ordenó continuar la ejecución, imponiendo además la multa por temeridad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
42574
Pericia caligrafica Pagare Preclusion Multa por temeridad Cobro ejecutivo Incompetencia de jurisdiccion Lugar de pago Falsedad material Decreto ley 5965/63 Art. 522 c.p.c. y c.

¿Quién es el actor?

PARANO MARIA GABRIELA.

¿A quién se demanda?

LOPEZ CARLOS ALBERTO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo fundado en un pagaré (capital, intereses y costas), con oposición del ejecutado por falsedad material de la firma e incompetencia de jurisdicción.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del demandado y se confirmó la sentencia de fecha 22/04/2015 que no hizo lugar a las excepciones opuestas y ordenó continuar la ejecución; se impusieron las costas de la alzada al apelante y se confirmaron la aplicación de la multa conforme art. 522, 2º párr. C.P.C. y C.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si no es correcto interpretar como lo hizo la Sra. Juez Inferior en Grado, que la indicación 'SMT' remite a San Miguel de Tucumán, ninguna trascendencia a los fines de fijar la jurisdicción donde trámite el pleito, tiene la circunstancia de que el domicilio real del ejecutado y donde fue intimado de pago, sea el de calle Francia 1565 de la ciudad de Concepción, porque en ese caso el domicilio de pago debe tenerse por no escrito y debemos estar al lugar de creación del instrumento. Ello a mérito del apartado 3 del art. 102 del Decreto Ley 5965/63, norma que determina que a falta de indicación especial en el pagaré del lugar de pago, se considerara tal al que figura como lugar de creación del título; ... la falta de su indicación no inhabilita al mismo para su ejecución pues se debe estar al lugar de creación."

"El ejecutado tenía la carga conforme art. 302 Procesal, de probar que efectivamente no le pertenece la firma libradora... la providencia del 26 de Mayo de 2014 (fs.54) dictada en el cuaderno de prueba n°1 del demandado, ha sido por éste consentida, pues no lo ha impugnado oportunamente. Ergo no puede venir en su contra en esta Alzada... conforme el principio de preclusión de los actos procesales..."

"El desconocimiento temerario de la firma por parte del excepcionante justifica la aplicación de la sanción prevista en la norma del art. 522, 2do. parrafo, C.P.C. y C., por cuanto ha obstruido el curso normal del proceso ya que al ofrecer prueba pericial caligráfica, obligó a abrir la causa a prueba para no producir luego la misma."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo contiene el pronunciamiento del Tribunal en el dispositivo que confirma la sentencia apelada. No consta disidencia firme en el dispositivo.

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