GARCíA MENA JORGE ALBERTO c/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA ABOGADOS Y PROCURADORES DE TUCUMáN s/ MEDIDA CAUTELAR
El actor solicitó medida cautelar innovativa para suspender la Asamblea anual ordinaria de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Abogados y Procuradores de Tucumán. La Corte rechazó la medida por incompetencia funcional para conocer la cautelar frente a causas conexas y por falta de verosimilitud del derecho invocado, confirmando la improcedencia de la suspensión.
¿Quién es el actor?
Jorge Alberto García Mena.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones y Pensiones para Abogados y Procuradores de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pidió la dictación de una medida cautelar innovativa que ordene la suspensión de la Asamblea anual ordinaria convocada para el 18/02/2021 y que la futura convocatoria se haga con al menos 30 días de anticipación. Asimismo, se aduce falta de notificación personal y cambios en el sistema de ajuste de montos aplicados por la Comisión Directiva.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la medida cautelar solicitada; se rechazó la suspensión de la Asamblea.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Liminarmente, se advierte que la pretensión cautelar ha sido interpuesta desvinculada de cualquier otra dirigida al fondo de las cuestiones que allí describe; la petición introducida en autos, se agota en sí misma; simplemente persigue se suspenda la Asamblea convocada por un ente de las características de la Caja de Abogados y Procuradores de Tucumán, que conforme el art. 1 de la Ley Nº 6.059, inviste la condición de Persona jurídica de derecho público."
"En consecuencia -como esta Corte ya lo dijera en otra oportunidad- 'cobra plena vigencia lo dispuesto en el art. 7 inc. 16 del CPCC: la medida cautelar debe tramitarse por ante el juez que entiende en el juicio principal' (CSJT: sentencia N°617/2011). Es verdad que la doctrina y el texto expreso de muchos digestos rituales, admiten la posibilidad de que una cautelar sea despachada favorablemente por un juez incompetente, pero ello no juega en hipótesis como la de autos, donde lo que aparentemente pretende, es desviar los fines de la ley para saltar instancias, o evitar la cognición de jueces que ya vienen interviniendo en las causas donde se disciernen las cuestiones de fondo."
"Por lo demás, y aún con prescindencia de lo anterior, se advierte que, en el supuesto de autos, no comparece debidamente acreditado el presupuesto de verosimilitud del derecho invocado... Pero dicho instrumento, no obra en autos. Se da, entonces, el supuesto que este Tribunal tuviera en consideración en su Sentencia Nº 1099/2010... donde se valoró la 'ausencia absoluta de prueba documental acompañda con la demanda'."
"En consecuencia, corresponde desestimar la pretensión cautelar interpuesta en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
El Vocal Daniel Oscar Posse votó en disidencia parcial, sosteniendo que antes de pronunciar sobre la cautelar debía resolverse previamente la cuestión de competencia de la Corte, señalando que sería competencia de la Cámara en lo Contencioso-Administrativo y proponiendo ordenar vista al Ministerio Público Fiscal: "Entiendo que previo al conocimiento y decisión de la medida peticionada debe resolverse la cuestión primera vinculada a la competencia de esta Corte -existiendo al respecto innumerables precedentes que dan cuenta que sería competencia de la Cámara en lo Contencioso-Administrativo- ordenándose la previa vista a tales fines al Ministerio Público Fiscal."
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