PEREZ CURBELO HERMANOS S.R.L c/ PEREZ HECTOR ORLANDO s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo y se libró intimación de pago por cédula; el ejecutado impugnó la validez de la notificación por haberla practicado un oficial notificador. La Cámara rechazó la apelación, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la nulidad por falta de perjuicio real y condenó en costas al apelante.
¿Quién es el actor?
PEREZ CURBELO HERMANOS S.R.L.C.
¿A quién se demanda?
Héctor Orlando Pérez (parte ejecutada y apelante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo; se cuestiona la intimación de pago practicada mediante cédula notificada por oficial notificador.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 16/04/2015 que negó la nulidad de la cédula de intimación de pago (fs.69) y condenó en las costas de esta instancia al apelante; reserva sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, tras este acto de notificación - esto es, de intimación de pago efectuado mediante la cédula de fs. 69 -, el accionado se apersonó y esgrimió la nulidad en el plazo legal dado para oponer excepciones en contra de la ejecución dispuesta en autos. No se advierte la existencia de un perjuicio concreto al derecho de defensa del incidentista. Los argumentos relativos al incumplimiento de las formalidades del juicio ejecutivo en razón de haber sido notificado por un oficial notificador y no por un oficial de justicia no logran acreditar un perjuicio efectivo, ya que la notificación logró su cometido: llevar a su conocimiento en tiempo y forma la demanda interpuesta en su contra."
"Al no existir impedimento alguno para el ejercicio de su derecho de defensa, no se advierte, el interés en nulificar el acto viciado con el único fin de su innecesaria repetición. El demandado no ha demostrado cuál es el perjuicio que se le ha ocasionado, por lo que carece de interés legítimo en el planteo, en tanto la posible invalidez de los actos procesales debe examinarse en función de la trascendencia que el pretenso vicio presentara respecto a la garantía de la defensa en juicio."
"La Excma. Corte Suprema de Justicia ha señalado que: '...la exigencia del interés cubre, también, la posibilidad de declarar la nulidad absoluta. Cuando de ella se trata, tampoco es admisible declarar la nulidad por la nulidad misma, pues para hacerlo, el vicio del acto tiene que haber interferido en los fines del proceso. Es que aún la insubsanabilidad y la declaración de oficio de una nulidad no conducen sin más a la indefectibilidad de esa declaración, sino que ésta queda subordinada a la existencia de un interés en hacerla. No existe, dentro de nuestro ordenamiento, un sistema de nulidades puramente formales...' (Cf.: C.S.J.T., sent. nº 347 del 20/05/97, 'Pedraza José S. y otros vs. Sanatorio Pasquini S.R.L. s/ Daños y Perjuicios y etc.')."
"De manera que el diligenciamiento por el oficial notificador de la cédula cuestionada (fs.69), no puede considerarse un error - como lo aduce el apelante - y mucho menos implicar alguna nulidad."
Bloque resolutorio final: "I) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Sr. Héctor Orlando Pérez, contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2015 (fs.104/105), la que se confirma. II) Las COSTAS de esta instancia se imponen a la parte ejecutada y apelante por resultar vencida. III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra disidencia en la sentencia; el acuerdo confirma la propuesta fiscal y la resolución de primera instancia.
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