EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. (EN ADELANTE EDASA O LA EMPRESA ) C/ MUNICIPALIDAD DE CONCARAN- S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora —Embotelladora del Atlántico S.A.— promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Concarán por la Resolución Nº 024‑MC‑2014, cuestionando el artículo 5° y el agotamiento de la vía administrativa. El Superior Tribunal declaró la improcedencia extrínseca de la demanda por incumplimiento del requisito del pago previo (solve et repete) previsto en el art. 840 del CPC y C, sin costas.
¿Quién es el actor?
Embotelladora del Atlántico S.A. (EDASA).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Concarán, Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/inconstitucionalidad de la Resolución Nº 024‑MC‑2014 (especialmente art. 5°) por afectar garantías (art. 18 CN), derecho de propiedad (art. 17 CN) e igualdad (art. 16 CN), y por controvertir la determinación de derechos de publicidad y propaganda correspondientes a los períodos 2005‑2010; cuestionamiento del supuesto agotamiento de la vía administrativa establecido en el art. 5°.
¿Qué se resolvió?
Rechazar por improcedente en sus formas extrínsecas la demanda (falta de cumplimiento del requisito del pago previo previsto en el art. 840 del CPC y C). Sin costas por no haber habido sustanciación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El argumento no es atendible, pues la norma en cuestión no establece distingo alguno al momento de exigir el cumplimiento del solve et repete, el que queda erigido como un requisito exigible para la procedencia formal de la demanda, salvo situación de excepción, debidamente acreditada, como pudiera ser que tal exigencia en un caso singular revistiera tal dimensión, que pudiera tornar imposible su cumplimiento, vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva, circunstancia que no se verifica en el presente."
"En efecto el artículo dispone: “Cuando el acto administrativo que motive la demanda, en su parte dispositiva ordenare el pago de alguna suma de dinero (…) el demandante no podrá promover acción, sin abonar previamente la suma reclamada”."
"La parte de la Resolución criticada –art. 5-, luego de ordenar se informe que la resolución Nº 024‑MC‑2014 produce el agotamiento de la vía administrativa; expresa que ha quedado en condiciones de iniciarse, sin más trámite, la acción legal correspondiente para obtener el cobro mediante vía judicial de apremio, por lo que la exigencia del pago -solve et repete- es ineludible, aunque en la demanda sólo se cuestione el afirmado agotamiento de la vía administrativa."
"En consecuencia, se concluye en la improcedencia extrínseca de la acción incoada y se impone su rechazo. Por ello, oído al Procurador General, SE RESUELVE: I) Rechazar por improcedente en sus formas extrínsecas la Demanda de Inconstitucionalidad articulada. II) Sin costas, por no haber habido sustanciación. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
(Votos/firma) La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uria y Oscar Eduardo Gatica.
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