BENTO MARIANA c/ SILVA JOSE VICENTE s/ DIVISION DE CONDOMINIO
La actora promovió demanda de división de condominio y el demandado articuló nulidad parcial de escritura pública referida al bien disputado. La Corte declaró competente al fuero Civil y Comercial Común y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para su inmediata derivación por entender que la sucesión se encontraba concluida y no opera el fuero de atracción.
¿Quién es el actor?
Mariana Bento (actora).
¿A quién se demanda?
José Vicente Silva (demandado) — y en autos se discute además la posición de los herederos del causante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
División de un inmueble sito en calle 24 de septiembre 313; en el mismo proceso el señor Silva reclama la nulidad parcial de una escritura pública (nº 54) en que figura como adquirente la Srta. Mariana Bento.
¿Qué se resolvió?
La Corte dirimió la cuestión de competencia declarando competente para entender en la causa al fuero Civil y Comercial Común de la V Nominación y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para su inmediata derivación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Mediante proveído de fecha 04 de diciembre de 2013 obrante a fs.402, la Sra. Juez Civil y Comercial Común de la V Nominación declara su incompetencia para continuar actuando en el presente caso con fundamento en el inc. 1º del artículo 3284 del C.Civil, por considerar: “que sienta con carácter de orden público, una regla de competencia no sujeta a prórroga, a favor del juez del sucesorio. (…) Tal disposición resulta aplicable en el sub-lite, en tanto en el mismo se demanda la simulación y nulidad de la escritura pública nº 54, que en definitiva se refiere a bienes sucesorios. (…) En tal contexto suspéndase el trámite del presente juicio y remítase al Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IX Nominación…”."
"III.- La competencia en razón de la materia o material es de orden público e improrrogable, y por lo tanto susceptible de ser tratada de oficio en cualquier estado de la causa, debe determinarse con arreglo a la naturaleza de la pretensión deducida y sus elementos constitutivos, conforme éstos se narran en el escrito de demanda.
De acuerdo con las constancias de autos, la actora reclama la división de un inmueble sito en calle 24 de septiembre 313, atento haber obtenido dicho bien en forma conjunta con el Sr. Silva José V. y a su vez el Sr. Silva reclama la nulidad parcial de instrumento público (escritura pública) a quien figura como adquirente Srta. Mariana Bento, por lo que conforme a los hechos expuestos en la demanda, entiendo que no resulta de aplicación el artículo 3284 del C.Civil por cuanto la sucesión a la fecha se encuentra concluida y en el Juicio: “Silva José Vicente vs. Bento Mariana s/ nulidad” que he tenido a la vista los herederos del causante ya han tomado participación, por lo que, conforme lo dispone el artículo 72 de la LOPJ., el presente caso cae bajo la competencia del Sr. Juez Civil y Comercial Común de la V Nominación, por no influir el fuero de atracción de una sucesión terminada.
Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Ministro Fiscal a fs. 417, se"
"R E S U E L V E :
I.- DIRIMIR la cuestión de competencia suscitada en el sentido que resulta competente para entender en la causa del epígrafe el fuero Civil y Comercial Común.
II.- REMITIR las presente actuaciones al juzgado de origen para su inmediata derivación."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte transcripta; la resolución se expresa en el bloque dispositivo final cuya fórmula manda sobre opiniones individuales.
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