TEMPESTINI MARIA GABRIELA C/ ESTADO PROVINCIAL DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora promovió demanda contencioso administrativa solicitando la revocación de los Decretos Nº 6130-MV-2012 y Nº 8577-MV-2014 y la suspensión de sus efectos por afectar su derecho de propiedad. El Superior Tribunal declaró su competencia, admitió en sus formas extrínsecas la demanda y corrió traslado de la misma al Gobierno de la Provincia y al Fiscal de Estado por 30 días.
¿Quién es el actor?
María Gabriela Tempestini, con patrocinio letrado del Dr. Marcelo Shortrede.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial de San Luis, representado por el Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se revoque el Decreto Nº 6130-MV-2012 (desadjudicación de la vivienda Manzana G Casa 12 del Barrio Maximiliano Toro) y el Decreto Nº 8577-MV-2014 (que rechazó el recurso de reconsideración). Además, en el punto III peticiona la suspensión de ambos actos administrativos hasta sentencia firme, por presuntos daños irreparables al derecho de propiedad y al derecho de defensa.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró su competencia originaria, admitió en sus formas extrínsecas la demanda contencioso administrativa y ordenó correr traslado de la demanda por 30 días al Superior Gobierno de la Provincia de San Luis, con notificación al Gobernador y al Fiscal de Estado, e informó al Procurador General para su intervención.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que a fs. 14/24 vta., la Sra. María Gabriela Tempestini, con el patrocinio del Dr. Marcelo Shortrede, promueve Demanda Contencioso Administrativa en los términos dispuestos por el art. 816 Ss. y cc. de la Ley Provincial Nº VI-0150-2013, contra el Estado Provincial, representado por el Gobierno de la Provincia de San Luis, solicitando se dicte sentencia que revoque el Decreto Nº 8577-MV-2014, de fecha 07 de noviembre de 2014, recaído en el Expte. N° 0000-2009-019408, glosado al Expte. Nº 0000-2010-019403, que rechazó el Recurso de Reconsideración interpuesto por la suscripta. A su vez, solicita se revoque el Decreto Nº 6130-MV-2012 de fecha 26 de noviembre de 2012, mediante el cual se desadjudicó a la actora la vivienda identificada como Manzana G Casa 12 del Barrio Maximiliano Toro de la Ciudad de San Luis.
En el punto III de la demanda, con apoyo en lo dispuesto en el art. 832 del ritual y en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y sus correlatos en la local, pide la suspensión de los actos administrativos Decretos Nº 8577-MV-2014, de fecha 07/11/2014 y Nº 6130-MV-2012 de fecha 26/11/12; fundando tal petición en que la efectivización de tales disposiciones del Ejecutivo Provincial le causaría daños irreparables a sus derechos, fundamentalmente el de propiedad y el de defensa en juicio, ello hasta que obre en autos sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada."
"4) Sentado lo anterior, del expediente administrativo Nº 00002009-019408 glosado al Expte. Nº 0000-2010-019403, reservado en Secretaria en fotocopia certificada y que a la vista se tiene, surge que se ataca un acto administrativo que reviste el carácter de definitivo, toda vez que por Decreto Nº 8577-MV-2014, de fecha 07/11/2014 se rechaza el Recurso de Reconsideración, interpuesto por la actora en contra del Decreto Nº 6130-MV-2012 de fecha 26/12/12, por ser sustancialmente improcedente, quedando así agotada la vía administrativa.
Asimismo, la demanda ha sido interpuesta en término, según cargo de fs. 25, dentro de los treinta días hábiles de notificado el Decreto Nº 8577-MV-2014 (Cfr. cédula de notificación ob. a fs. 129 del Expte. administrativo Nº 00002009-019408).
Por consiguiente, corresponde declarar la admisibilidad formal de la presente acción, permitiendo se abra la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender sobre el fondo de la cuestión planteada."
¿Cómo votaron los jueces?
La Resolución final está firmada digitalmente por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uría y Oscar Eduardo Gatica; el bloque dispositivo final es el que decide y no se identifica disidencia.
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