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Tribunal Superior

LIN XIAORI c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD/REVOCACION

El actor promovió demanda de nulidad contra resoluciones administrativas que impusieron multa y clausura a su local comercial. La Corte declaró abstracto el recurso de casación de la Provincia y dejó sin efecto los puntos I y II de la sentencia de Cámara por aplicación de la Ley Nº 8.676/2014 que condona de oficio sanciones constatadas con anterioridad al 31/12/2010.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
42604
Costas Casacion Abstraccion Nulidad administrativa Contencioso administrativo Condonacion de sanciones Provincia de tucuman Multa y clausura Ley 8.676/2014 Actas 06/12/2007

¿Quién es el actor?

Lin Xiaori.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas / Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de actos administrativos (Resolución Nº C 795/10 del 23/06/2010 y Resolución Nº 118/ME de fecha 15/08/2011) que impusieron multa de $300 y clausura por tres días al local comercial “Supermercado Luna”.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema provincial declaró abstracto el recurso de casación interpuesto por la Provincia y dejó sin efecto los puntos I y II de la sentencia de Cámara (que habían hecho lugar a la demanda y declarado la inconstitucionalidad del tercer párrafo del art. 76 Ley 5.121), resolviendo que debe declararse la abstracción y que las costas se imponen por el orden causado. Se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I°).- HACER LUGAR, por lo considerado, a la demanda interpuesta por el Sr. Lin Xiaori en contra de la Provincia de Tucumán. En consecuencia, DECLARAR DE OFICIO LA INCONSTITUCIONLIDAD del tercer párrafo del artículo 76 de la Ley 5.121 (texto conforme Ley 7.890) y, en consecuencia, la NULIDAD de la Resolución N° C 795/10 del 23/06/2010 dictada por la Dirección General de Rentas de la Provincia y de la Resolución N° 118/ME, emanada del Ministerio de Economía de la Provincia en fecha 15/8/2011. IIº).- COSTAS, como se consideran. IIIº).- RESERVAR el pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad. IVº).- NOTIFICAR a la Sra. Fiscal de Cámara de lo aquí resuelto" (cfr. fs. 119 vta.).

"Cuando la infracción a la cual se refiere el Artículo 79 del Código Tributario provincial haya sido constatada por la Autoridad de Aplicación con anterioridad al 31 de Diciembre de 2010 inclusive, la sanción de multa y clausura prevista por dicho artículo quedará condonada de oficio, salvo en lo que respecta a la parte de la sanción que se haya dado cumplimiento con anterioridad a la vigencia de la presente Ley".

"Ello así, entonces, concluyo que se ha tornado abstracto emitir pronunciamiento por carecer, de interés jurídico actual, la pretensión recursiva en examen y, por ende, carente de sentido opinar respecto de los agravios contenidos en aquel recurso. Es que, si ministerio legis, se ha eliminado la posibilidad jurídica de hacer efectivas las sanciones en cuestión, en contra de Lin Xiaori, contenidas en los actos administrativos impugnados, y siendo, éste, el resultado que persiguió, en definitiva, la parte actora, es de toda evidencia que no corresponde, por inoficioso, a este Superior Tribunal abrir juicio respecto de la cuestión constitucional traída a su conocimiento."

Además, la Corte sustituye la parte resolutiva impugnada por la siguiente: "I.- DECLARAR ABSTRACTO emitir pronunciamiento en la demanda, instaurada en la causa por Lin Xiaori contra la Provincia de Tucumán. II.- COSTAS, por el orden causado, atento a la manera como se resuelve el caso".

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (votos de los Dres. Goane, Sbdar y Gandur) en el sentido de declarar abstracto el recurso de casación y dejar sin efecto los puntos I y II de la sentencia de Cámara.

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