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Tribunal Superior

OESTE EMBOTELLADORA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MERLO- PCIA. DE SAN LUIS- S/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

Solicitud de excusación del Sr. Ministro Dr. Omar Esteban Uría por vinculación familiar con abogados de la parte demandada en autos de Recurso Contencioso Administrativo. El Superior Tribunal aceptó la excusación invocando la causal prevista en los arts. 17 inc. 1º y 30 del CPC y C., por intervención de sus hijos como apoderados de la Municipalidad de Merlo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 267029/14
Excusacion Recusacion Parentesco Representacion Cpc y c. arts. 17 y 30 Superior tribunal de justicia Recurso contencioso administrativo Municipalidad de merlo Intervencion profesional

¿Quién es el actor?

El Sr. Ministro del Superior Tribunal, Dr. Omar Esteban Uría, quien formuló el pedido de excusación.

¿A quién se demanda?

En el trámite del expediente caratulado “OESTE EMBOTELLADORA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE MERLO PCIA. DE SAN LUIS s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (IURIX Nº 267029/14), la excusación se planteó ante este Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se haga lugar a la excusación del Sr. Ministro Uría por hallarse comprendido en la causal prevista en los arts. 17 inc. 1º y 30 del Código Procesal Civil y Comercial (parentezco y vinculación), dado que sus hijos, Dres. Pablo Andrés Uría y Luciana Uría, han intervenido como abogados patrocinantes y cuentan con poder de representación de la parte demandada.

¿Qué se resolvió?

Aceptar la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. Omar Esteban Uría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fs. sub. 89, surge pedido de excusación del Sr. Ministro del Superior Tribunal, Dr. OMAR ESTEBAN URÍA, advirtiendo que sus hijos, Dres. PABLO ANDRÉS URÍA y LUCIANA URÍA, con quienes se encuentra vinculado por parentesco en 1° grado de consanguinidad, a fs. sub. 83 han intervenido como abogados patrocinantes de la parte demandada, contando actualmente con poder de representación de la misma."

"Que conforme a lo manifestado y a lo ya resuelto en autos “Mercau María del Rosario y Otro c/ Municipalidad de la Villa de Merlo – Demanda de Inconstitucionalidad” - Expte. 45-M-07 – IURIX N° 187075/10, solicita a este Alto Cuerpo, se haga lugar a la excusación formulada, por encontrarse comprendido en la causal de los arts. 17 inc. 1º y 30 del CPC y C.Por ello, SE RESUELVE: Aceptar la excusación formulada por el Sr. Ministro del Superior Tribunal, Dr. Omar Esteban Uría (arts. 17 inc. 1º y 30 del CPC y C.).REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

(Firma digital de los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Oscar Eduardo Gatica y Osvaldo Horacio Suriani.)

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