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Tribunal Superior

ALTAMIRANO SERGIO GUSTAVO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD- INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR.-

El actor impugnó por inconstitucional un decreto que lo pasó a retiro obligatorio de la Policía y solicitó medida cautelar de no innovar para conservar su grado y acceso previsional. El Tribunal rechazó la medida cautelar por ser innovativa y por faltar los recaudos exigidos (verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela), adhiriendo al dictamen del Procurador General.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 277552/1
Medida cautelar Inconstitucionalidad Medida cautelar innovativa Retiro obligatorio Policia provincial Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Contracautela Contracautela juratoria Prerrogativa administrativa

¿Quién es el actor?

Sergio Gustavo Altamirano, representado por el Dr. Enrique Alejandro Miranda.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (representado por C.P.N. Claudio Javier Poggi).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de inconstitucionalidad del Decreto Nº 7283-MRIyS-2013 que dispuso su pase a retiro obligatorio por padecimiento de enfermedad psiquiátrica desvinculada del servicio; se pidió medida cautelar de no innovar para retrotraer la situación funcional previa al decreto y conservar grado, cargo y posibilidades previsionales.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la medida cautelar solicitada por la actora. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los fundamentos esgrimidos por el Sr. Procurador General a fs. sub 71/sub72, son contundentes. Y los fundamentos del peticionante de 'retrotraer el estado de cosas al que existía previo a la promulgación del decreto denunciado como inconstitucional' (fs. sub 12 vta.), son inaceptables en tanto, como bien lo expresa el Sr. Procurador, de otorgarse la cautelar, incurriría el Tribunal en el peligro de anticipar la sentencia. Asimismo no hay peligro en la demora, porque el dictado de la sentencia en el tiempo que corresponde no tornaría abstracto lo peticionado."

"Al solicitar como medida cautelar la suspensión de los actos administrativos, estamos frente a una medida innovativa y que como tal, exige para su procedencia, con mayor acento, el cumplimiento de los recaudos formales, establecidos para las medidas cautelares, consistentes en: 1) Verosimilitud del derecho invocado; 2) Peligro en la demora y 3) Contracautela. ... De ahí que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que las medidas cautelares innovativas sólo proceden en casos excepcionales (Fallos 316:1633; 324:4520). ... Por último, debe destacarse que la pretensión de prestar caución juratoria (de otorgarse la medida precautoria) es totalmente improcedente, pues la misma no garantizaría en modo alguno los daños que se originen durante el proceso, en caso de haberla pedido sin derecho, ya que atento la índole de los intereses comprometidos en la acción se estima que la contracautela que hubiere correspondido exigir, no se satisface con la caución juratoria."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final se encuentra suscripta digitalmente por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uría y Oscar Eduardo Gatica; el bloque dispositivo final dispone el rechazo de la cautelar (decisión de la mayoría).

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