NIEVA FLAVIO DANIEL Y OTROS c/ HINOJOSA FIDEL ANTONIO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito y reclamo de pérdida de asistencia económica. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y redujo el monto del rubro “lucro cesante” a favor de José Daniel Nieva a $3.788.642,43, confirmando el resto de la sentencia y dejando sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Nieva Flavio Daniel y otros (entre ellos José Daniel Nieva).
¿A quién se demanda?
Fidel Antonio Hinojosa y la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; entre otros rubros, indemnización por pérdida de asistencia económica/lucro cesante y daño extrapatrimonial del menor Alan Francesco Nieva.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de los demandados únicamente para modificar el monto del rubro “lucro cesante” reconocido a favor de José Daniel Nieva, fijándolo en $3.788.642,43 con más intereses; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia; se impusieron las costas de la alzada al demandado y la aseguradora; se confirmó todo lo demás objeto de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textos extraídos del fallo, conservando el lenguaje original):
1) Dispositivo final:
"RESUELVE:
I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por el demandado Fidel Antonio Hinojosa y la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. en contra de la sentencia definitiva de fecha 30/04/2025, únicamente en lo relativo al monto reconocido por el rubro “lucro cesante” a favor de José Daniel Nieva, el que se fija en la suma de $3.788.642,43, con más los intereses establecidos; confirmándose todo lo demás en cuanto fue materia de apelación y agravios, conforme a lo considerado.
II. DEJAR SIN EFECTO la regulación de honorarios contenida en el punto III de la sentencia apelada, en razón de lo expuesto.
III. IMPONER las costas de la alzada al demandado y la citada en garantía, como se considera.
IV. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
2) Fundamentación sobre la modificación cuantitativa del rubro:
"Si bien la naturaleza de obligación de valor del crédito resarcitorio autoriza su estimación a valores actuales, ello no habilita a modificar el sustento fáctico y cuantitativo sobre el cual la propia parte edificó su reclamo, y sobre el cual la parte demandada tuvo oportunidad de ejercer su defensa. El principio iura novit curia permite reencuadrar jurídicamente la pretensión, pero no alterar los hechos constitutivos ni expandir la condena sobre bases no propuestas por la parte interesada.
Consecuentemente, corresponde mantener la metodología empleada por la sentencia apelada para la cuantificación del rubro, pero adecuando el porcentaje de participación al 10% postulado en la demanda. En función de ello, el rubro debe prosperar por la suma de $3.788.642,43.
Dado que el capital así fijado se encuentra estimado a valores de la sentencia de primera instancia, devengará intereses conforme lo allí expresado, esto es, según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde dicho pronunciamiento y hasta su efectivo pago."
3) Fundamentación sobre la atribución de responsabilidad (rechazo del agravio):
"De esta manera, probada la intervención activa del vehículo conducido por el demandado en el hecho dañoso, recae sobre éste último la carga de demostrar la ruptura del nexo causal mediante la acreditación de una causa ajena suficiente. ... Ciertamente, no existe prueba idónea que permita reconstruir con precisión la velocidad de circulación, la distancia de percepción, las maniobras de evitación disponibles o la inevitabilidad del impacto, extremos indispensables para asignar a la conducta de la peatona la entidad de causa exclusiva o concurrente del daño.
En suma, los recurrentes no han logrado destruir el razonamiento central del fallo, asentado en la intervención de la motocicleta en el hecho, en la falta de prueba suficiente sobre la causa ajena alegada y en la insuficiencia de los elementos aportados para establecer la culpa exclusiva de la víctima.
Por ello, el agravio en análisis debe ser rechazado."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dres. Acosta y Zamorano). No hubo disidencia.
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