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Tribunal Superior

ARJONA FERNANDO ANTONIO Y OTROS c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DAñOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron acción de nulidad y daños contra la Caja Popular de Ahorros por caducidad de concesiones de agencia de quiniela. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la aplicación del requisito de agotamiento de la vía administrativa y la firmeza de los actos por no haberse interpuesto el recurso de alzada previsto en la Ley N° 4537.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
70/23
Contencioso administrativo Casacion Agotamiento de la via administrativa Recurso de alzada Ley n? 4537 Firmeza del acto administrativo Caducidad de concesiones Nulidad administrativa Costas Derecho administrativo provincial

¿Quién es el actor?

Arjona Fernando Antonio y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las resoluciones de Gerencia General N° 20/20, 21/20, 24/20 y 38/20 que declararon la caducidad de concesiones de agencia de quiniela y, en subsidio, indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación; se confirmó que los actos administrativos impugnados quedaron firmes por falta de agotamiento de la vía administrativa (no interposición del recurso de alzada) y, en consecuencia, rechazo de la demanda; costas a la actora en esta instancia (pérdida del depósito en proporción de ley).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (párrafos seleccionados del fallo):

1) "La falta de articulación de dicha vía de impugnación y el vencimiento del plazo para hacerlo, inevitablemente se traduce en el consentimiento del acto administrativo en cuestión. En otros términos, ... las resoluciones de la Intervención N° 990/20, 996/20, 988/20 y 979/20 ... claramente ocasionaron a aquéllos un agravio que no podía ser consentido, so pena de que esta decisión adquiriera firmeza."

2) "Ergo, lejos de trasuntar un 'ritualismo inútil', la articulación del recurso previsto en el artículo 68 de la Ley N° 4537 luce en el supuesto de autos como el medio adecuado a través del cual los accionantes debieron canalizar oportunamente su derecho de defensa, procurando una eventual revocación de la caducidad de las concesiones de quiniela por parte del Poder Ejecutivo..."

3) "Por todo lo hasta aquí expuesto, corresponde desestimar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 55 de la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, de fecha 13 de febrero de 2025."

Citas textuales importantes incluidas arriba.

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de la Sala (doras Rodríguez Campos y Sbdar y Dr. Leiva) adhiriendo al voto preopinante; el bloque dispositivo final manda: "NO HACER LUGAR ... al recurso de casación".

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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