GOMEZ MIRTA DEL VALLE Y OTROS c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió acción de daños y perjuicios contra la Dirección Provincial de Vialidad por la caída mortal de Julio Héctor Villafañe en una obra vial, alegando falta de señalización adecuada. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó la valoración probatoria de grado y no hizo lugar al recurso de casación al entender que no existe arbitrariedad ni prueba suficiente que acredite la ausencia de señalización ni la responsabilidad de la DPV.
¿Quién es el actor?
Gómez Mirta del Valle y otros (herederos/partes actoras).
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Vialidad de Tucumán (y empresa a cargo de la obra, El Cruce SRL en actuaciones administrativas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por fallecimiento de Julio Héctor Villafañe en obra en construcción (Ruta Provincial N° 304 km 48/43), imputando omisión de señalización y falta de seguridad en la obra.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia Nº 162 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que rechazó la demanda; se imponen las costas de esta instancia a la parte actora y se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así las cosas, no contamos con elementos de juicio para responsabilizar a la Dirección Provincial de Vialidad por falta de servicio en relación a su deber legal atinente a la efectiva señalización de la obra vial que se ejecutaba en Ruta provincial N° 304 km 48".
"En efecto; atendiendo al contenido de la precitada prueba pericial, luce razonable que la Cámara no hubiera reparado en ella como elemento relevante a dirimente para esclarecer los hechos, habida cuenta que la perito se limita a formular meras hipótesis o posibilidades respecto del tema en cuestión (existencia o no de señalamientos al instante del accidente), las que se orientan en un sentido o en el otro, pero sin inclinarse la perito en ningún momento en favor de alguna de las opciones que concibe, quedándose siempre su informe en el terreno de las posibilidades."
"De lo todo lo hasta aquí explicado se infiere que el juicio de ponderación de los hechos y su incidencia causal en el resultado dañoso ha sido determinado de modo razonable y con apoyo apropiado en las constancias de la causa, sin que haya logrado la agraviada esgrimir argumentos que, con idoneidad y suficiencia, pongan en entredicho la razonabilidad de las conclusiones relevantes del A quo en que funda su decisión, y que legitimen apartarse de las mismas."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad; voto preopinante de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos con adhesión de las Dras. Claudia B. Sbdar y del Dr. Daniel Leiva. Bloque dispositivo final: NO HACER LUGAR; costas a la actora; reserva de honorarios.
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