JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

LABORES DE TRABAJO DEL SUR S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora Labores y Trabajos del Sur S.A. impugnó la designación como agente de retención y la constitucionalidad del artículo 32 del Código Tributario Provincial y las Resoluciones Generales N° 23/02 y N° 144/11. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación y confirmó la doctrina que admite la facultad de la Dirección General de Rentas para designar agentes de retención cuando la ley provincial contiene las pautas sustantivas; se resolvió que no hubo arbitrariedad ni vulneración del principio de igualdad ni de la reserva de ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
340/18
Labores y trabajos del sur s.a. Provincia de tucuman Dgr Agente de retencion Articulo 32 ctp Resolucion general 23/02 Resolucion general 144/11 Legalidad tributaria Principio de igualdad Casacion Doctrina jurisprudencial provincial.

¿Quién es el actor?

Labores y Trabajos del Sur S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán – Dirección General de Rentas (DGR).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 32 in fine del Código Tributario Provincial (Ley 5.121) y de la Resolución General N° 23/02 y Resolución General N° 144/11 por la que la DGR designó a la actora como agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos; se invocó vulneración del principio de legalidad tributaria y del principio de igualdad.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de casación promovido por la actora y confirmó la sentencia de la Cámara que había rechazado la demanda. Se impusieron las costas a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En lo que es materia de recurso, la sentencia en crisis no hace lugar a la demanda que Labores y Trabajos del Sur S.A. promoviera contra la Provincia de Tucumán, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 32 in fine del Código Tributario Provincial (CTP), como así también de la Resolución General N° 23/02 y de la Resolución General N° 144/11, a través de las cuales la Dirección General de Rentas (en adelante DGR) instituye en el ámbito local el régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos y designa a la firma actora como agente de dicho régimen, respectivamente.”

“Como acertadamente señaló la Cámara, las pautas para la designación de agentes de retención previstas por el artículo 32 de la Ley N° 5.121 se completan con las disposiciones de la misma ley relativas al hecho y la base imponible del impuesto a los ingresos brutos. Así surge de los artículos 214 a 216 referidos al hecho imponible, de los artículos 218 a 200 sobre sujetos responsables y de los artículos 221 a 228 que regulan las deducciones y exenciones. Consecuentemente, la configuración de los sujetos que deben actuar como agentes de retención del impuesto a los ingresos brutos no sólo debe leerse desde el artículo 32, como postula la actora, sino que, necesariamente, debe consultar el conjunto normativo integrado por las disposiciones generales y especiales contenidas la Ley N° 5.121 aplicables al impuesto de que se trata, que en este caso es sobre los ingresos brutos.”

“En función de lo anterior, concluye que la regla contenida en el artículo 32 del CTP ‘luce ciertamente razonable, compatible con el sistema fiscal diseñado para el ámbito provincial y, por ello, a resguardo de cualquier ataque en lo concerniente a su adecuación constitucional’; y que, consecuentemente, debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución General N° 23/02 sustentado en la invocada violación al principio de legalidad tributaria.”

¿Cómo votaron los jueces?

El Vocal Daniel Oscar Posse expresó disidencia parcial y votó por hacer lugar al recurso de casación. Entre sus fundamentos sostuvo la persistencia de vicios vinculados con los elementos estructurales del impuesto (base imponible y hecho imponible) y la incompatibilidad con la Ley de Coparticipación Federal (Ley 23.548), concluyendo que corresponde declarar inconstitucionales las Resoluciones N° 23/02 y 144/11 y el artículo 32 in fine del Código Tributario. Su propuesta dispositiva (en disidencia) fue:

“I HACER LUGAR al recurso de casación deducido por la parte actora … II DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de las Resoluciones N° 23/02 y 144/11 y del artículo 32 in fine del Código Tributario. III COSTAS, por el orden causado...”

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.