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Tribunal Superior

SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA BANDA S.R.L. c/ CONSORCIO PUBLICO METROPOLITANO G.I.R.S.U. s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

La empresa Servicios y Construcciones La Banda S.R.L. promovió acción para ejecutar la Resolución N°02/14 que ordenó la limpieza y traslado de 17.943 toneladas de residuos desde la planta de Pacará Pintado. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Consorcio y casó la sentencia de la Cámara por insuficiente motivación, remitiendo las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
411/20
Casacion Motivacion judicial Prueba ambiental Acto administrativo Ejecutoriedad Estabilidad del acto Rsu 17.943 toneladas Resolucion n?02/14 Sema Remision a camara

¿Quién es el actor?

Servicios y Construcciones La Banda S.R.L.

¿A quién se demanda?

Consorcio Público Metropolitano para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de la Resolución N°02/14 del Consejo de Administración del GIRSU para la limpieza de la playa de transferencia de la planta de Pacará Pintado mediante transporte de 17.943 toneladas de residuos sólidos urbanos hacia la planta de disposición final de Overo Pozo, con plazo y condiciones.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación de la parte demandada, casó la sentencia N°1090 de la Cámara (15/8/2024, aclarada 18/9/2024) por vicio de motivación y envió los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento. Costas conforme se consideraron; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, en las concretas circunstancias del caso, y a la luz de la prueba que la Cámara ha considerado dirimente para resolver el caso, luce evidente que la autoridad ambiental considera inviable el traslado 'sin un detallado tratamiento ambiental' de los RSU, tratamiento que, según surge de las constancias de autos, aún no ha sido realizado. Ello así, la conclusión de la Cámara referida a que corresponde 'hacer efectiva la limpieza de la playa de transferencia de la planta de Pacará Pintado a través del transporte de los RSU remanentes en la misma (…) en los términos dispuestos por la Resolución N° 02/14', no constituye un análisis completo, integral y razonado de las pruebas dirimentes para resolver el caso y -por ende- no exhibe fundamentos suficientes."

"El déficit de razonamiento existente en el pronunciamiento impugnado que afecta una de las premisas básicas sobre las cuales se asienta lo allí resuelto constituye una infracción al deber de adecuada fundamentación, lo cual descalifica al fallo como acto jurisdiccional válido por transgredir el art. 18 de la Constitución Nacional que garantiza el debido proceso legal, los arts. 30 de la Constitución Provincial y 33 y 212 del CPCyC, que imponen a los jueces el deber de motivar sus decisiones."

"Por lo expuesto, y sin que ello signifique sugerir juicio alguno sobre la procedencia o no de la demanda, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada y, consecuentemente, Casar la sentencia recurrida en base a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria, y por ende nula, la sentencia que omite una valoración integral y fundada de las constancias de la causa, conducentes para la solución del pleito', por lo que corresponde Reenviar los autos a la Cámara de origen a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia acordada por unanimidad (votos de las Dras. Claudia B. Sbdar y Eleonora R. Campos y del Dr. Daniel Leiva, con la Dra. Sbdar como preopinante cuyos fundamentos fueron adheridos por los restantes).

Fechas y montos relevantes: sentencia de Cámara N°1090 de fecha 15/08/2024 (aclarada 18/09/2024); Resolución N°02/14 dictada 11/04/2014; cantidad de residuos: 17.943 toneladas; plazo indemnizado por la Cámara: 90 días para ejecutar el operativo y 14 días de duración máxima del operativo; sentencia de la Corte N°1229 de fecha 18/09/2025.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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