FINKELSTEIN PONCE DE LEON JORGE ALBERTO c/ INNOVACION S.R.L. s/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y solicitó reinstalación y diversas indemnizaciones. La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó la apelación, confirmó la sentencia de fecha 30/11/23 que declaró injustificado el despido, aplicó la doble indemnización conforme DNU 34/2019 y negó la reinstalación por apreciación doctrinaria y fáctica.
¿Quién es el actor?
Jorge Alberto Finkelstein Ponce de León (Mp. nº 6881), por derecho propio.
¿A quién se demanda?
INNOVACION S.R.L. (ICE), representada por el letrado Luis Octavio Vargas (Mp. nº 2379).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (petición principal de reinstalación y, subsidiariamente, indemnizaciones y otros rubros: doble indemnización por DNU 34/2019 y sus prórrogas, sueldos y vacaciones proporcionales, multas de la ley 24.013, retención/descuento de $47.229,23, tasa de interés y condena en costas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del actor contra la sentencia del 30/11/23; se confirmaron los pronunciamientos de la sentencia de grado que reconocieron indemnizaciones (incluida la doble indemnización según DNU 34/2019), rechazaron la reinstalación, rechazaron las multas de la ley 24.013, confirmaron el tratamiento de sueldos/vacaciones conforme lo declarado por el Aquo, aprobaron la aplicación de la tasa activa y mantuvieron la distribución de costas y regulación de honorarios de alzada ($505.637,77 para el letrado del actor y $500.000 para el apoderado de la demandada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“...Tratándose, como en el caso de autos, de un despido invocando justa causa, el sumario administrativo previo es un derecho que se le reconoce al personal afectado a la actividad docente privada, como es el caso del actor. Esto implica que la omisión de tal paso preliminar descalifica la posibilidad de despedir con justa causa. Por lo tanto...considerando que el despido luce injustificado, por la falta de sustanciación del sumario previo, resulta innecesario entrar al análisis de los motivos en que fundó el despido la accionada. Así lo declaro…” (sent. 30/11/23).
“...el contrato de trabajo celebrado entre la parte actora y la demandada inició el 2/4/13 y finalizó el 23/4/21...al estar comprendido el accionante, estimo procedente la aplicación de la doble indemnización, conforme DNU 34/2019 y sus prórrogas. Así lo declaro…” (sent. 30/11/23).
“Teniendo en cuenta lo tratado, se RECHAZA el recurso de apelación del actor, en contra de la sentencia del 30/11/23, conforme lo considerado. ASÍ LO DECLARO.
COSTAS DE ALZADA: habiéndose rechazado la apelación del actor, costas del recurso al apelante vencido (art. 61, primera parte, ley 9.531, ex art. 105, primera parte, CPCYC supletorio laboral). ASÍ LO DECLARO.
HONORARIOS EN ALZADA: ... Letrado Jorge A. Finkelstein Ponce de León ... la suma de $505.637,77 ... Y al letrado Luis Octavio Vargas ... la suma de $500.000 ... ASÍ LO DECLARO.” (bloque dispositivo).
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia integrada por Vocal Preopinante Marcela Beatriz Tejeda (voto extenso que contiene los fundamentos citados) y Vocal Conformante Adolfo J. Castellanos Murga que adhiere: “Por compartir los fundamentos dados por la Vocal preopinante, se vota en igual sentido. Es mi voto.” No se registra voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
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