GUILLEN, HORACIO JAVIER c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
El actor promovió demanda de nulidad de acto administrativo y petición de reincorporación contra la Caja Popular de Ahorros de Tucumán por sanción de cesantía. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró nulas las resoluciones y el decreto sancionatorio y ordenó la reincorporación por considerar que la sanción fue desproporcionada y no existió perjuicio patrimonial probado.
¿Quién es el actor?
Sr. Horacio Javier Guillén.
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (CPA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución nº 44/23 (13/01/2023) —cesantía— y de actos confirmatorios (Resol. 426/23 y Decreto 308/23), y orden de reincorporación en el cargo y nivel escalafonario.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declararon nulas la Resolución 44/23, la Resolución 246/23 y el Decreto 308/23; se ordenó la reincorporación del actor en su cargo y categoría dentro de los 30 días de firmeza; costas a la demandada; reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la ausencia de perjuicio patrimonial y el dictamen del órgano de control:
“…la reserva de seguros se encuentra contemplada en el art. 33 de la Ley n° 20.091 que reza: ‘La autoridad de control determinará con carácter general y uniforme la reservas técnicas y de siniestros pendientes, que corresponda constituir a los aseguradores, en la medida que sea necesaria para atender al cumplimiento de las obligaciones de los asegurados’. Agrega que se trata de la previsión que debe constituir toda aseguradora para hacer frente a las eventuales condenas judiciales en las que sea parte. Atento a lo dicho, no se advierte que la constitución de dicha Reserva -creada por un imperativo legal- implique una disminución del patrimonio de la Entidad, ya que en todo caso acontecería solo una limitación temporaria de la disponibilidad de los fondos afectados por dicha Reserva, fondos que son propios de la actividad de seguros… De igual modo, tampoco se advierte el supuesto perjuicio financiero, en tanto y en cuanto, como se informa en el expediente, los fondos incorporados como Reserva en ningún momento dejaron de ser objeto de inversión.” (dictamen del HTC reproducido en fs. 1978/1983).
2) Conclusión decisoria sobre nulidad y reincorporación:
“Por el cúmulo de razones apuntadas, corresponde hacer lugar a la demanda de anulación interpuesta por Horacio Javier Guillén en contra de la CPA, dejando sin efecto alguno a la Resolución nº 044/23 del 13/01/2023, la Resolución n° 426/23 y el Decreto n° 308/23. En razón de que la cesantía queda sin efecto, corresponde ordenar la reincorporación del actor… la nulidad una vez declarada, actúa retroactivamente, produciendo sus efectos a la fecha del acto anulado, por cuanto se considera que este último nunca existió jurídicamente…” (Considerando IV, párrafos finales).
3) Sobre razonabilidad, exceso de punición y valoración de antecedentes:
El Tribunal constató que la Administración no realizó un juicio de ponderación acabado (entre otras razones) sobre la ausencia de sanciones disciplinarias en más de veinte años de servicios del actor, que el actor no tuvo conocimiento fehaciente de las irregularidades atribuidas por la SSN y que la pretensión de perjuicio patrimonial no fue acreditada, concluyendo que existió “falsa causa” y “exceso de punición” susceptible de nulidad absoluta (cfr. considerandos III.c y III.d).
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime. La Dra. Masaguer expuso fundamentos y la Dra. Nazur adhirió “en igual sentido”.
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Leyes que cita
- Ley 20.091Entidades de seguro y su control
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