ZANELLA HNOS. Y CIA. SACIFI -CONC. PREV. VERIF. CRED. 23 BURGOS JORGE ANGEL- INCIDENTE DE REVISION - S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
Se solicitó el apartamiento/excusación de magistrados que intervinieron anteriormente en la causa concursal. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a las excusaciones por encontrarse configuradas las causales previstas en el art. 194 de la Constitución provincial y el art. 17 inc. 7° del CPC y C.
¿Quién es el actor?
Los magistrados que formularon la excusación: Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez y Dr. Néstor Marcelo Milán (solicitantes del apartamiento).
¿A quién se demanda?
La causa principal “ZANELLA HNOS. y CIA. SACIFI – CONC. PREV. VERIF. CRED. 23 BURGOS JORGE ANGEL – INCIDENTE DE REVISION s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD” (las partes del expediente en lo concursal subyacente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apartamiento/excusación de los magistrados por causa de participación previa en las actuaciones (motivos de recusación/excusación).
¿Qué se resolvió?
Se admitieron y hicieron lugar las excusaciones formuladas tanto por el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez como por el Dr. Néstor Marcelo Milán.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que a fs. sub. 447, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, en razón de haber tenido participación en las presentes actuaciones como Camarista su hijo, el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez (H), se excusa de entender en la presente causa por estar comprendido en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.
2) Que atento a lo manifestado, y constancias de fs. sub. 386 y vta., de fecha 27/10/2014, procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal del art. 194 de la Constitución de la Provincia.
3) Que llamado a integrar al Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN, a fs. 450, se excusa de entender en la presente causa, por haber tenido participación como Juez de Primera Instancia y suscripto la sentencia interlocutoria de fs. 203; por lo cual se haya comprendido entre las causales del art. 17 inc. 7 del CPC y C.
4) Atento lo expresado y conforme surge de las constancias de fs. 203 y vta. de fecha 13/11/2008, procede admitir la excusación formulada por haberse configurado la previsión legal del art. 17 inc. 7° CPC y C.
Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a las excusaciones formuladas por el Sr. Presidente de este Superior Tribunal, Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ y del Sr. Presidente de la Cámara Civil N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN. REGISTRESE y NOTIFIQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR ESTEBAN URIA y HUGO GUILLERMO SAA PETRINO (acuerdo que dispone el pronunciamiento).
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