GREGORAT ERARDO CESAR C/ EMPRESA AUTOTRANSPORTE SAN JUAN - MAR DEL PLATA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE QUEJA -
El actor promovió recurso de queja contra la denegación del Recurso Extraordinario Local por arbitrariedad e inconstitucionalidad en una demanda por daños y perjuicios contra Empresa Autotransporte San Juan - Mar del Plata S.A. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis denegó la queja por defectos formales (falta de constancia de notificación de la resolución denegatoria), rechazando así el remedio pese a un voto en disidencia que proponía admitirla por posible arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Gregorat, Eraldo César (apoderada que interpone la queja).
¿A quién se demanda?
Empresa Autotransporte San Juan - Mar del Plata S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de apertura del Recurso Extraordinario Local (Recurso de Inconstitucionalidad/Arbitrariedad) contra la Sentencia Definitiva Nº 30 de fecha 27/12/12 en causas de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el Recurso de Queja interpuesto por falta de cumplimiento de requisitos formales necesarios para la admisibilidad (no se acompañó constancia de notificación de la resolución denegatoria del Recurso Extraordinario), por lo que la queja resulta improcedente y se rechaza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que analizadas las constancias de la causa, se observa que no se ha acompañado constancia de notificación de la resolución denegatoria del Recurso Extraordinario, tornándose de tal manera imposible verificar si el Recurso de Queja intentado resulta tempestivo.
Que en tal sentido corresponde señalar que las exigencias que giran en torno a la interposición del Recurso de Queja o Directo, tiene su explicación en la necesidad de que el Superior Tribunal conozca y tenga toda la información necesaria, aun la relativa a la sustanciación del mismo, en miras al examen de si la apelación ha sido bien o mal denegada.
En este sentido la doctrina es conteste en afirmar que: 'el Recurso de Queja debe bastarse a sí mismo, con los recaudos necesarios para juzgar acerca de la admisibilidad de la apelación rechazada'. 'Con ello quiere decir que el Superior no puede tener necesidad de recurrir el expediente en trámite, sea para verificar los requisitos propios, como para conocer los agravios que se denuncien'. 'Es de suma importancia la cuestión en lo tocante a las fechas o copias indicadas, ya que su omisión trae aparejada la inviabilidad de recurso…'"
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Oscar Eduardo Gatica proponía hacer lugar a la queja y conceder el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, con libramiento de oficios para remisión de autos principales. Los Dres. Omar Esteban Uría, Hugo G. Saa Petrino y Néstor Marcelo Milán votaron en sentido contrario, considerando la queja formalmente improcedente por la omisión de la constancia de notificación y aplicaron la doctrina sobre la necesidad de que la queja se baste a sí misma; por mayoría se denegó la queja.
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