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Tribunal Superior

DAESA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y SERVICIOS ELECTRICOS SAN LUIS (SESLEP)- S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- ORDINARIO- MEDIDAS PREVIAS- RECURSO DE QUEJA.-

Se planteó excusación del Presidente de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 por haber intervenido como juez de primera instancia en la sentencia recurrida. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por encuadrarse en la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del CPC y C., y ordenó su registro y notificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 270552/14
Excusacion Art. 17 inc. 7 cpc y c. Incidente Recusacion/inhabilidad Camara civil comercial n?2 Daesa Danos y perjuicios Notificacion Registro Competencia judicial

¿Quién es el actor?

DAESA (actúa como recurrente en el expediente principal).

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y SERVICIOS ELECTRICOS SAN LUIS (SESLEP) — relación al expediente de fondo caratulado “DAESA c/ GOBIERNO... s/ DAÑOS y PERJUICIOS”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En el expediente de fondo, reclamo por daños y perjuicios; aquí se resuelve un incidente de excusación.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la excusación formulada por el Dr. Néstor Marcelo Milán, Presidente de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial; registrar y notificar la resolución. No firma el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez por encontrarse excusado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que llamado a integrar, el Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN, a fs. sub. 302, se excusa de entender en la presente causa, por haber tenido participación como Juez de Primera Instancia en el dictado de la sentencia que llega recurrida a esta instancia.

2) Que atento a lo manifestado, y constancias de fs. sub. 214/219, de fecha 17/10/11, se haya comprendido entre las causales del art. 17 inc. 7 del CPC y C.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Presidente de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.No firma el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ, por encontrarse excusado."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio.

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