DAESA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y SERVICIOS ELECTRICOS SAN LUIS (SESLEP)- S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- ORDINARIO- MEDIDAS PREVIAS- RECURSO DE QUEJA.-
Se planteó excusación del Presidente de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 por haber intervenido como juez de primera instancia en la sentencia recurrida. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por encuadrarse en la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del CPC y C., y ordenó su registro y notificación.
¿Quién es el actor?
DAESA (actúa como recurrente en el expediente principal).
¿A quién se demanda?
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y SERVICIOS ELECTRICOS SAN LUIS (SESLEP) — relación al expediente de fondo caratulado “DAESA c/ GOBIERNO... s/ DAÑOS y PERJUICIOS”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En el expediente de fondo, reclamo por daños y perjuicios; aquí se resuelve un incidente de excusación.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la excusación formulada por el Dr. Néstor Marcelo Milán, Presidente de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial; registrar y notificar la resolución. No firma el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez por encontrarse excusado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que llamado a integrar, el Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN, a fs. sub. 302, se excusa de entender en la presente causa, por haber tenido participación como Juez de Primera Instancia en el dictado de la sentencia que llega recurrida a esta instancia.
2) Que atento a lo manifestado, y constancias de fs. sub. 214/219, de fecha 17/10/11, se haya comprendido entre las causales del art. 17 inc. 7 del CPC y C.
Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Presidente de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.No firma el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ, por encontrarse excusado."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio.
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