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Tribunal Superior

CHIRINO HECTOR IGNACIO C/ FEDERACION PATRONAL DE SEGUROS S.A.- S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-

Se planteó excusación del Sr. Presidente del Superior Tribunal, Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez, por participación en actuaciones donde intervino su hijo. El Tribunal hizo lugar a la excusación por hallarse configurada la causal del artículo 194 de la Constitución provincial y dispuso el registro y notificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 280635/15
Excusa Recusacion Art. 194 constitucion provincia de san luis Conflicto de intereses Juez Intervencion de pariente Tramite incidental Superior tribunal de justicia Firma digital Accidente o enfermedad laboral

¿Quién es el actor?

No corresponde un "actor" en sentido estricto; se tramita incidente de excusación promovido por el propio Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez (solicitante de la excusación).

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (órgano ante el que se solicita la excusación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apartamiento/excusación del magistrado Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez por hallarse comprendido en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia, dada la intervención de su hijo en actuaciones anteriores.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por el Sr. Presidente Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez; regístrese y notifíquese. La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Oscar Eduardo Gatica, Omar Esteban Uría y Néstor Marcelo Milán.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que a fs. sub. 101, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ, en razón de haber tenido participación en las presentes actuaciones su hijo, el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez (H), quien ha suscripto la sentencia que viene en recurso de fs. sub.82 de fecha 30/04/15, es que se excusa de entender en la presente causa por estar comprendido en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.

2) Que atento a lo manifestado, y constancias de fs. sub.82, procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal del art. 194 de la Constitución de la Provincia.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Presidente de este Superior Tribunal, Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La Resolución final está firmada digitalmente por los Dres. OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR ESTEBAN URIA y NÉSTOR MARCELO MILÁN, por lo que la decisión se adopta por el acuerdo de esos miembros del Tribunal (firma digital como medio válido según el Reglamento Expediente Electrónico). No se consignan votos en disidencia.

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