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Tribunal Superior

CAJA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ VENTES S.A. - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Se solicitó la excusación del Sr. Ministro Dr. Omar Esteban Uría por haber sido abogado defensor del Dr. Carlos Alberto Acevedo en el expediente. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación al entender configurada la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del CPC y C., y ordenó registrar y notificar la resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 13151/97
Excusacion Art. 17 inc. 7 cpc y c. Conflicto de interes Recusacion Superior tribunal de justicia san luis Caja social Ventes s.a. Inhabilidad Procedimiento incidental Interlocutoria

¿Quién es el actor?

Caja Social de la Provincia de San Luis (actuando como parte en autos).

¿A quién se demanda?

VENTES S.A. (parte contraria en el expediente identificado).

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Excusación del Sr. Ministro Dr. OMAR ESTEBAN URÍA para entender en el expediente caratulado "CAJA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS c/ VENTES S.A. – RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (IURIX Nº 13151/97), por hallarse incurso en la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del CPC y C. al haber sido abogado defensor del Dr. Carlos Alberto Acevedo.

¿Qué se resolvió?

Admitir la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. Omar Esteban Uría. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fs. 1710 el Sr. Ministro Dr. OMAR ESTEBAN URÍA, se excusa de entender en esta causa, en los términos del art. 17 inc. 7 del CPC y C., y por haber sido abogado defensor del Dr. Carlos Alberto Acevedo.

Que atento a lo manifestado, procede admitir su apartamiento, considerando que se encuentra configurada la causal prevista por el art. 17 inc. 7 del CPC y C.

Cabe señalar que, en circunstancias análogas este Superior Tribunal de Justicia se pronunció admitiendo la excusación del Dr. Omar E. Uría (entre otros: “ACEVEDO, CARLOS ALBERTO...”, Interlocutoria: STJSL-S.J. Nº 323/08).

Que en razón del antecedente citado y por configurarse la causal legal prevista en el art. 17 inc. 7 del CPC y C., SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. OMAR ESTEBAN URÍA.

REGISTRESE y NOTIFIQUESE.No firma el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ, por encontrarse excusado.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada digitalmente por los Dres. Óscar Eduardo Gatica, Hugo G. Saa Petrino y Néstor Marcelo Milán (acuerdo mayoritario). No consta voto en disidencia; el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez no firma por estar excusado.

Datos procesales relevantes: STJSL-S.J. Nº 287/15. San Luis, 23 de septiembre de 2015. Referencia a fs. 1710. Art. 17 inc. 7 del Código Procesal Civil y Comercial (CPC y C.).

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