CONSTRUCCIONES DANILO DE PELLEGRIN S.A. C/ SAN LUIS PROVINCIA S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Se requirió información bancaria al Banco Supervielle S.A. suc. San Luis en autos de contencioso administrativo y se ordenó multa por demora en contestar oficio judicial. El Superior Tribunal de Justicia aplicó una multa equivalente al 10% del sueldo de un Jefe de Despacho por cada día de retardo desde el 23/04/15 hasta la contestación el 22/06/15 e intimó al depósito en el plazo de cinco días.
¿Quién es el actor?
Construcciones Danilo de Pellegrín S.A. (parte actora en los autos principales).
¿A quién se demanda?
Provincia de San Luis (en el expediente principal); el apoderado de la parte demandada solicitó la multa contra Banco Supervielle S.A. suc. San Luis por mora en contestar oficio.
Qué se reclama (Objeto de la demanda/Incidente): Se requirió al Banco Supervielle información sobre si la actora opera en esa entidad y montos de cuentas; el banco demoró en contestar los oficios reiteratorios (Oficios Nº 684/14, 141/15 y 209-STJSL-SJ-15) y se planteó imponer multa por incumplimiento de plazo perentorio previsto en el art. 399 del CPC y C.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de aplicación de multa y se aplicó al Banco Supervielle S.A. suc. San Luis la multa equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo de un Jefe de Despacho por cada día de retardo en la contestación del Oficio Nº 209-STJSL-SJ-15, desde el 23/04/15 hasta el 22/06/15; se intimó al depósito en el plazo de cinco (5) días, a la orden del Superior Tribunal de Justicia, con acreditación en autos bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento que oportunamente, se dispuso requerir la información solicitada por la demandada al Banco Supervielle S.A. suc. San Luis y bajo apercibimiento de imponerse eventualmente una multa, de entre el cinco por ciento y hasta el veinte por ciento del sueldo de un Jefe de Despacho por cada día de retardo, de conformidad con lo previsto por el art. 399 del CPC y C; y siendo que el Oficio Nº 209-STJSL-SJ-15 reiteratorio de los Oficios Nº 684/14 y 141/15, fue contestado recién en fecha 22/06/15, según el informe de la Actuaria de fs. sub 3 del ERE Nº 190630/1, cuando el mismo preveía un plazo perentorio de 24 horas, se impone la efectivización de una multa en los márgenes indicados.
En consecuencia, dado la modalidad establecida por el art. 399 del CPC y C, y a fin de no plasmar un exceso en el cómputo, se estima que corresponde ajustar el importe total de la multa en el equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo de un Jefe de Despacho por cada día de retardo, desde el día siguiente a la recepción del Oficio Nº 209-STJSL-SJ-15 en fecha 23/04/15 (número de envío en Iurix 522997/15) hasta su efectiva contestación en fecha 22/06/15, intimándose al Banco Supervielle S.A. suc. San Luis al depósito de la misma en el plazo de cinco (5) días, a la orden del Superior Tribunal de Justicia y como perteneciente a estos autos, debiendo acreditarse, en autos en el mismo plazo, el depósito antedicho. Todo ello bajo apercibimiento de ejecución y sin mengua de las demás responsabilidades que pudieran caber."
Dispositivo final (transcripción):
"SE RESUELVE: APLICAR al Banco Supervielle S.A. suc. San Luis, la MULTA equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo de un Jefe de Despacho por cada día de retardo en la contestación del Oficio Nº 209-STJSL-SJ-15, intimándole a depositar la misma en el plazo de cinco (5) días, a la orden del Superior Tribunal de Justicia y como perteneciente a estos autos, debiendo acreditarse en autos en el mismo plazo el depósito antedicho. REGISTRESE y NOTIFIQUESE.-"
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uría y Oscar Eduardo Gatica; no consta disidencia.
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