ZANELLA HNOS. Y CIA. S.A.C.I.F.I. S/ CONC. PREV. VER. CRED. NÑ 51 DE LUCERO JOSE -RECURSO DE QUEJA-
Se: planteó excusación de un juez respecto de intervenir en causa concursal vinculada a Zanella Hnos. y Lucero José. El Tribunal hizo lugar al pedido, por hallarse comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del C.P.C. y C., al haber intervenido previamente como juez de primera instancia.
¿Quién es el actor?
No corresponde actor tradicional; la excusación fue formulada por el Sr. Juez de Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2, Dr. Néstor Marcelo Milán.
¿A quién se demanda?
Se trata de un pedido de apartamiento respecto de intervenir en los autos caratulados "ZANELLA HNOS. y CIA. SACIFI s/ CONC. PREV. – VER. CRED. Nº 51 DE LUCERO JOSÉ - RECURSO DE QUEJA".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la excusación del magistrado para intervenir en la presente causa por haber intervenido como Juez de Primera Instancia en el expediente principal y haber dictado la sentencia interlocutoria de fecha 16/04/2007.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por el Dr. Néstor Marcelo Milán y se ordenó su apartamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que a fs. sub.82, el Sr. Juez de Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2, Dr. Néstor Marcelo Milán, se excusa de entender en la presente causa, dado que ha intervenido como Juez de Primera Instancia en el expediente principal, en el dictado de la sentencia interlocutoria de fecha 16/04/2007, y de intervenir en esta instancia estaría ejerciendo las incumbencias de dos tribunales, siendo que la función es exclusiva en sólo uno de ellos.
2) Que, en consecuencia, procede admitir el apartamiento solicitado por encontrarse comprendido en la causal prevista por el art. 17 inc. 7 del C.P.C. y C.
Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Juez de Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2, Dr. Néstor Marcelo Milán. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE"
¿Cómo votaron los jueces?
no consta disidencia; la resolución final está suscripta digitalmente por los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, OSCAR EDUARDO GATICA y HUGO G. SAA PETRINO. Se aclara que el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ no firma por encontrarse excusado.
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