SEOANE AUTOMOTORES S.R.L. c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE DAR
El actor promovió recurso de apelación contra la regulación de honorarios del martillero en autos de cumplimiento de obligación de dar. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la regulación, fijando honorarios por $156.909,26 para el martillero Oscar Leopoldo Mentesana, aplicando la pauta jurisprudencial sobre subasta suspendida.
¿Quién es el actor?
SEOANE AUTOMOTORES S.R.L.
¿A quién se demanda?
CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento de obligación de dar; en la instancia de apelación se cuestiona la regulación de honorarios del martillero (Oscar Leopoldo Mentesana) en el marco del proceso de subasta.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se modificó la regulación de honorarios, fijándolos en la suma de $156.909,26, calculada a la fecha de la valuación fiscal. Se imponen costas “como se consideran”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. Sostiene el apelante que los honorarios regulados al martillero Mentesana Giurda, resultan altos, porque los mismos no se condicen con la labor desarrollada por el martillero quien solo diligencio los oficios, nunca pudo realizar la inspección ocular, ni publicar edictos, tampoco se realizó la subasta del inmueble en cuestión. Cita jurisprudencia.
Refiere que los trámites previos a la subasta, son parte de un todo, que se paga con el trabajo realizado y terminado, es decir con el remate del bien, sostiene que en los presentes autos no ha sucedido. Considera exorbitante y desproporcionada la regulación de honorarios fijada al martillero en la sentencia recurrida.
Alega que la pretensión del recurrente de cobrar en forma independiente por cada una de sus actuaciones (inspecciones oculares, diligenciamiento de oficios) debe ser desestimada, ya que la retribución al martillero engloba todos los actos realizados durante la tramitación del proceso tendientes a subastar el bien, por lo que solicita la revisión y morigeración de los honorarios en virtud de la labor desarrollada."
"3. Conforme a lo expuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia en el supuesto de suspensión de subasta de inmueble con publicación de edictos, corresponde se efectúe el cálculo de los honorarios aplicando sobre la base regulatoria lo previsto por los arts. 9 y 28 inc. a de la Ley arancelaria, esto es el 3 % de la base regulatoria (art. 9 Ley 7268) y sobre su resultado el 50 % de conformidad al art. 28 inc. a) de la citada Ley (CSJTuc., sentencia N° 322, 22/03/18, “Autino Hierros S.R.L. vs. Fincas Cañeras S.A. y otro s/ Cobro ejecutivo”)."
Bloque dispositivo final (resolución firme):
"I.- HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la sentencia del 25/07/19 (fs. 16), en consecuencia MODIFICAR los mismos, los que se fijan en la suma de $ 156.909,26, calculada a la fecha de la valuación fiscal, al martillero Oscar Leopoldo Mentesana.
II. COSTAS como se consideran."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos votos a favor), conforme art. 23 bis de la LOT.
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