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Cámara de Apelaciones

HERRERA AIDA DEL VALLE c/ BOSSI CECILIA VERONICA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora impugnó la denegatoria de reapertura de plazos y la devolución por extemporáneos de sus ofrecimientos probatorios en causa por daños y perjuicios. La Cámara rechazó el recurso de apelación en subsidio y confirmó la providencia denegatoria, por entender que la petición no encuadra en los supuestos de notificación personal previstos y que la reapertura general de plazos operó automáticamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1784/18
Danos y perjuicios Ofrecimiento probatorio Reapertura de plazos Acordada 240/20 Notificacion Inapelabilidad art. 301 cpcc Costas Plazo procesal Audiencia de prueba Tramite digital.

¿Quién es el actor?

Aída del Valle Herrera (parte actora).

¿A quién se demanda?

Cecilia Verónica Bossi y otros (además la compañía aseguradora citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso por daños y perjuicios; aquí litigio incidental sobre admisión de ofrecimientos probatorios y reapertura de plazos.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora contra la providencia que devolvió ofrecimientos probatorios por extemporáneos; se imponen las costas a la recurrente y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3. Que, sin perjuicio de la inapelabilidad de las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas dispuesta por el art. 301 del CPCC, la pretensión de notificación personal o por cédula de la recurrente no encuadra dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos por el inc. 6) del art. 153 del CPCC.

Por lo demás, cabe recordar que la reapertura de la suspensión general de plazos dispuesta por la Acordada Nº 240/20 CSJT, sus prórrogas y modificatorias operó de un modo automático."

"Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora.

II. IMPONER las costas a la recurrente.

III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios.

HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

"Coincido con la reseña sobre la providencia recurrida y el propósito que persigue el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, detallados en los considerandos 1. y 2. de la decisión precedente del Tribunal, y a ellos me remito. Disiento sin embargo, con la solución que se propicia, proponiendo una distinta, a la cual se arriba partiendo del análisis preliminar sobre la admisibilidad del recurso, para luego ponderar los agravios esgrimidos por el apelante."

(en la disidencia la vocal Amenábar sostiene la admisibilidad del recurso y propicia hacer lugar y reservar los ofrecimientos probatorios para proveerlos en audiencia).

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