BARROZO CESAR MARIANO c/ MIRTA BUDEGUER CATERING Y EVENTOS S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
El actor interpuso recurso de casación contra la sentencia N° 50 de la Cámara de Apelación del Trabajo por cobro de pesos. La Corte Suprema‑Sala Laboral declaró el recurso inadmisible por incumplimiento de la Acordada N° 1498/18 (exceso de renglones por página) y confirmó el rechazo del remedio por mal concedido.
¿Quién es el actor?
César Mariano Barrozo.
¿A quién se demanda?
Mirta Budeguer Catering y Eventos S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción laboral, demanda de cobro).
¿Qué se resolvió?
La Corte, por unanimidad, declaró inadmisible y por ende mal concedido el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia N° 50 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala I, de fecha 30-6-2020; impuso las costas de la instancia casatoria a la parte recurrente y reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I. “El recurso de casación de marras no cumple con los requisitos previstos en la Acordada N° 1498/18 dictada por esta Corte. En efecto, la citada Acordada, en su punto I, expresa: ‘ESTABLECER que el recurso extraordinario de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor a 12). Igual restricción será de aplicación para los escritos de contestación del traslado o las memorias facultativas pertinentes, según los casos.’”
II. “En el caso, el recurso de casación bajo examen, interpuesto en fecha 15-7-2020, supera la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa, al contener más de veintiséis (26) renglones por página. Lo expuesto basta para concluir que el recurso de marras resulta inadmisible, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 132 del CPL y por el punto III de la Acordada N° 1498/18, lo que torna inoficioso el análisis del cumplimiento de los restantes requisitos de admisibilidad del recurso.”
III. “Acorde a la conclusión inferida, por el principio objetivo de la derrota, las costas de esta instancia casatoria se imponen, en su totalidad, a la parte recurrente vencida, (conf. artículos 49 del CPL y 105, primera parte, del CPCC, de aplicación supletoria).”
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de mayoría/unánime conformado por las vocales Eleonora Rodríguez Campos (preopinante), Claudia Beatriz Sbdar (presidenta) y el vocal Antonio D. Estofán; todos adhirieron al pronunciamiento de inadmisibilidad por exceso de renglones conforme Acordada N° 1498/18.
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