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Tribunal Superior

LEAL ARIEL MARCELO Y OTROS c/ ESTABLECIMIENTO JOSAM S.R.L Y OTRA s/ COBRO DE PESOS

La parte demandada promovió recurso de queja por casación denegada contra la inadmisión del recurso de casación en causa Leal Ariel Marcelo y Otros c/ Establecimiento Josam S.R.L y Otra s/ Cobro de Pesos. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible la queja por incumplimiento del art. 141 del Código Procesal Laboral, al no acompañarse constancia de la fecha de presentación del recurso de casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
C13/18-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Art. 141 cpl Plazo perentorio Tempestividad Proceso laboral Cobro de pesos Camara del trabajo Tucuman

¿Quién es el actor?

Leal Ariel Marcelo y Otros (parte actora en autos principales).

¿A quién se demanda?

Establecimiento Josam S.R.L. y Otra (parte demandada que interpone la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (proceso laboral por cobro de pesos).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada deducido por la parte demandada; en consecuencia se rechaza la queja por incumplimiento de los requisitos documentales exigidos por el art. 141 del CPL.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con respecto a la documentación que debe adjuntarse con el recurso de queja, el artículo 141 del Código Procesal Laboral de Tucumán exige que el recurrente acompañe con el escrito de interposición del recurso, toda aquella documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 132 CPL. A su turno, esta última norma exige que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los 5 días de notificada la sentencia ante el tribunal que la dictó, siendo dicho plazo perentorio e improrrogable conforme lo establece el art. 15 del CPL.

Es por ello que, a los fines de la admisibilidad de la vía directa articulada, esta Corte ha exigido que se acompañe con los autos de la queja, todos los instrumentos que permitan discernir acerca de la tempestividad del remedio casatorio planteado, teniendo en cuenta que la resolución de este recurso debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y en base a las constancias obrantes en actuados separados de los autos principales (cfrme. CSJT, in re 'Zelarayan Miguel Ángel vs. Parra Alberto y otros s/ cobros', sent. 564 del 03/7/2001).

En el caso sub examine, si bien se adjuntó con el escrito de la queja el archivo correspondiente al escrito de interposición del recurso de casación, dicho archivo no contiene el cargo o constancia de la fecha de su presentación ante la Cámara, por lo que esta Corte se ve impedida de examinar si el recurso ha sido o no interpuesto dentro del término establecido por la ley con carácter perentorio, incumpliéndose de este modo con la carga exigida por el art. 141 del CPL a los fines de la admisibilidad de la queja, lo que determina la inadmisibilidad del recurso de casación intentado en autos (Cfr. CSJTuc., Sentencia n° 51 'Fioretti, Ricardo Héctor vs. Provincia de Tucumán s/ Diferencias salariales' del 12/02/2021; Sentencia nº 677 'Garcia Gustavo Gabriel y Otros vs. La Limonera S.A. y Otros s/Despido' del 08/09/2010; Sentencia nº.: 561 'Provincia de Tucumán vs. Barrionuevo Gonzalo y Otro s/Cobro ejecutivo' del 16/08/2011; Sentencia nº.: 183 'García Sergio Javier vs. Los Cuatro Soles S.R.L. y Otros s/Cobro de pesos' del 24/04/2013; sentencia nº 677 'Alonso Maria Andrea vs. Provincia de Tucumán y Otro s/Diferencias salariales' del 06/09/2013, entre muchas otras).

Consecuentemente, el incumplimiento del art. 141 del CPL determina la inadmisibilidad del recurso de queja por casación denegada deducido por la parte demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la sentencia se encuentra suscripta por la Dra. Claudia Beatriz Sbdar (Presidenta), Dr. Antonio D. Estofán (Vocal) y Dra. Eleonora Rodríguez Campos (Vocal).

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