ALAUY JOSE JACINTO c/ LA CAJA ART S.A. s/ ESPECIALES
El actor interpuso recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica N° 1 en un proceso por ley 24.557 contra LA CAJA ART S.A. La Cámara declaró nulos los actos producidos desde la apertura a prueba ordenada por la A-quo, se declaró incompetente para resolver como tribunal de única instancia y remitió los autos al juzgado de origen para que ponga orden y dicte sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
José Jacinto Alauy (DNI 7.003.653), representado por el Dr. José Manuel Páez (además menciona patrocinio inicial por el Dr. Dante Rubén Rizo).
¿A quién se demanda?
JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. y LA CAJA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación/recurso de apelación contra el Dictamen de la Comisión Médica N° 1 en el marco de procedimiento previsto por la Ley 24.557 (revisión judicial del dictamen médico administrativo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró nulos y sin valor los actos procesales realizados desde el decreto que ordenó la apertura a prueba (fs. 390), declaró su propia incompetencia para resolver como Tribunal de Única Instancia el recurso de apelación interpuesto por el actor contra el dictamen de la Comisión Médica N°1, y remitió los autos al juzgado de origen para que ponga orden al proceso y dicte sentencia definitiva. Se exceptuaron las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las reseñas efectuadas precedentemente surge que la Juez A-quo se excedió en el trámite que imprimió a la causa a partir del decreto que ordenaba la apertura de la causa a prueba dictado a fs. 390, ello por cuanto, hasta ese momento la etapa de ofrecimiento y producción de las pruebas ya se encontraba cumplimentado en la causa, extremo éste que, incluso fue observado por la propia A-quo con el dictado de su decreto de fs. 269 por el que ordenó la reapertura de los términos procesales en la causa y mandando a producir las que se encontraban pendiente de producción hasta ese momento."
"Que con el dictado del decreto referido (de apertura a prueba), esta Vocalía considera que no se observaron las formas sustanciales del proceso, al hacer cumplir nuevamente una etapa que hasta ese momento ya se encontraba precluída, lo cual, sin lugar a duda, produce una alteración de las formas sustanciales del proceso, lo que a la luz de la disposición del Art. 165 y ccdtes. del CPC y C., de aplicación supletoria al fuero en virtud de lo normado por el art. 23 del CPL, torna a dicho acto, como así también a los que fueren consecuencia del mismo, en nulo, de nulidad absoluta e insubsanable, pudiendo la misma ser declarada de oficio, dado el grado de manifiesta que presenta las deficiencias procesales."
"Corresponde aplicar al recurso ante el Juez, previsto en el artículo 46, inciso 1°, tercer párrafo, de la Ley Nº 24.557, el trámite del juicio sumarísimo consagrado en el Título II, Capítulo I, del Código Procesal Laboral, el cual remite a la regulación que del juicio sumarísimo hace el Código Procesal Civil y Comercial (conf. artículo 106 del C.P.L.)."
¿Qué se resolvió?
"RESUELVE: I).- DECLARAR NULO Y SIN VALOR ALGUNO las actuaciones cumplidas por ante el Juzgado de origen desde el decreto de fecha 06 de septiembre de 2010 dictado a fs. 390, que ordenaba la apertura de la causa a prueba, y los actos procesales que fueren su consecuencia, en razón lo considerado precedentemente. - II) DECLARAR LA INCOMPETENCIA de esta Excma. Cámara del Trabajo para resolver, como Tribunal de Unica Instancia, el recurso de apelación deducido por la parte actora en contra del dictamen de la Comisión Médica N° 1, por lo considerado. - III).- REMITIR los autos al juzgado de origen a fin de que ponga orden al proceso y proceda a dictar sentencia definitiva atento lo considerado. - III).- COSTAS: Como se consideran.-"
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se funda por la Vocal preopinante Dra. María del C. Domínguez, con adhesión del Vocal Rogelio A. Mercado. No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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