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Tribunal Superior

ORCE FRANCISCO CAMILO c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INDEMNIZACION

La parte actora interpuso recurso de queja por casación denegada contra la resolución que rechazó la admisión del recurso de casación. La Corte declaró inadmisible la queja por falta del depósito exigido por el artículo 75, tercer párrafo, del CPCyC y protocolizó el dictamen del Ministerio Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
42973
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Deposito Art. 75 cpcyc Indemnizacion Contencioso administrativo Ministerio fiscal Protocolo del dictamen Gobierno de la provincia de tucuman.

¿Quién es el actor?

Orce, Francisco Camilo (parte actora).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de indemnización; recurso de queja por casación denegada respecto de la inadmisión del recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte actora y se ordenó protocolizar el dictamen del Sr. Ministro Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con respecto a la admisibilidad del recurso de queja, la misma ha sido objeto de adecuado tratamiento y análisis en el dictamen del señor Ministro Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y tiene por reproducidos, en especial referencia a la falta del depósito exigido por el art. 75, tercer párrafo del CPCyC."

"Por ello, y conforme con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal a fs. 37, se R E S U E L V E : DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte actora en los autos “Orce, Francisco Camilo vs. Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Indemnización”. DISPONER que se protocolice el dictamen del Sr. Ministro Fiscal adjunto a la presente sentencia."

(Votos/firma): Resolución suscripta por Antonio Gandur, Claudia Beatriz Sbdar y René Mario Goane.

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