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Tribunal Superior

BAIGORRIA SANTOS C/CHIESA CARLOS LUIS - DEMANDA DE ESCRITURACION - RECURSO DE QUEJA .-

El actor promovió demanda de escrituración contra Carlos Luis Chiesa. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad (queja), declaró arbitraria la sentencia interlocutoria N°5/14-02-2013 y ordenó que los autos vuelvan a la Cámara para que, por jueces hábiles, se dicte nueva sentencia; costas a la recurrente vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 256933/13
Baigorria santos Demanda de escrituracion Caducidad de instancia Art. 313 inc. 3 Art. 251 cpc Inconstitucionalidad/arbitrariedad de sentencia Remision para nueva sentencia Costas a la recurrente vencida Stj san luis Elevacion de autos.

¿Quién es el actor?

BAIGORRIA, SANTOS.

¿A quién se demanda?

CHIESA, CARLOS LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de escrituración.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado contra la sentencia interlocutoria N°5 del 14/02/2013, se la descalificó por arbitraria y se dispuso que los autos bajen a la Cámara para que, por intermedio de jueces hábiles, se dicte nueva sentencia. Se impusieron las costas a la recurrente vencida (arts. 68 y 69 CPC y C.). Sentencia firmada digitalmente el 7/10/2015 por los Dres. ZAVALA RODRÍGUEZ, URÍA y GATICA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal accionar, expresado en la escueta providencia mentada, constituye un incumplimiento por parte del juzgado del art. 36 inc. 1° del Código Procesal, que tanto entonces como ahora dispone: '…Tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso. A tal efecto, vencido un plazo, se haya ejercido o no la facultad que corresponda, se pasará a la etapa siguiente en el desarrollo procesal, disponiendo de oficio las medidas necesarias…'"

"¿Y cuál era la medida que –atento el estado del proceso- debía dictarse de oficio para evitar su paralización? No otra que ordenar y efectivizar la elevación a la Cámara, de conformidad con lo que dispone el art. 251 del Código Procesal."

"Teniendo en cuenta lo expuesto y compartiendo el parecer contenido en el voto disidente de la Dra. Mariel Elisabet Linardi (fs. 263 del principal), corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado, descalificar por arbitraria la sentencia de Cámara (fs. 261/263vta.), copia obrante a fs. sub.40/sub. 42 vta., y disponer que bajen los autos a dicho Tribunal para que, por intermedio de jueces hábiles se dicte nueva sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez (voto principal), Omar Esteban Uría y Oscar Eduardo Gatica votaron en igual sentido; no quedó decisión en minoría en el acuerdo del Superior Tribunal. Se tuvo en cuenta voto disidente previo de la camarista Linardi como fundamento que el Tribunal compartió.

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