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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN D.G.R. c/ TEMAS INDUSTRIALES S.A. s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán - D.G.R. promovió ejecución fiscal por diferencias en declaraciones juradas de Ingresos Brutos por $1.255.798,00. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que rechazó la excepción de inhabilidad de título por inconstitucionalidad y ordenó proseguir la ejecución, fundando su decisión en la doctrina legal provincial que admite la constitucionalidad del Decreto 1961/3 y en que por los períodos ejecutados rige la Ley N° 8.467.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1611/18
Ejecucion fiscal Ingresos brutos Inhabilidad de titulo Inconstitucionalidad Decreto 1961/3 Ley 8.467 Doctrina legal provincial Agotamiento de la instancia administrativa Boleta de deuda Costas.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).

¿A quién se demanda?

Temas Industriales S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por Boleta de Deuda N° BTE/7474/2018 (Expte. 312/376/D/2018) por Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, por la suma que integra $1.255.798,00 (capital $341.097,72 más intereses).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la ejecutada y se confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la excepción de inhabilidad de título por inconstitucionalidad; se ordena continuar la ejecución y se imponen las costas a la apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“De la lectura de la sentencia impugnada -que rechazó la excepción de inhabilidad de título por inconstitucionalidad deducida por la demandada- se desprende que en sus considerandos se expresó que: ‘(…) Ponderados los planteos de ambas partes, en primer lugar, corresponde remarcar el hecho de que la demandada no se refirió ni planteó la inconstitucionalidad de la Ley Provincial N° 8.467 (B.O. 30/12/2011), la cual es en definitiva la Ley Impositiva mediante la cual se gravó la actividad desarrollada por la accionada con las alícuotas allí establecidas, y cuya ejecución persigue el fisco en este juicio. De esta manera, resolver sobre la constitucionalidad de una norma no cuestionada conduciría a un caso de sentencia arbitraria…’”

“En relación con la cuestión así planteada, es de hacer notar que recientemente, la Corte Suprema Provincial ha decidido que el Decreto atacado Nº 1961/3 del 12/09/2002, en cuanto deja sin efecto el beneficio de la alícuota cero en lo que respecta al impuesto a los ingresos brutos, no resulta inconstitucional, modificando la doctrina legal sentada por ese Tribunal en el caso ‘Balcanes’ (Sentencia Nº 452 del 08/04/2019, autos ‘Provincia de Tucumán - D.G.R. vs. Azucarera del Sur S.R.L. s/ Ejecución Fiscal’ …)”.

“Ésta interpretación legal expuesta por el Cimero Tribunal de la Provincia -con fundamento en los argumentos precedentemente reseñados-, por la cual se determina la constitucionalidad del Decreto N° 1.961/3 (12/09/2002) y sus prórrogas y modificaciones, evidentemente modifica aquella doctrina legal sentada en el caso ‘Compañía Azucarera Los Balcanes S.A. vs. Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Inconstitucionalidad’, invocada por la parte demandada al efectuar el planteo de inconstitucionalidad vía la excepción de inhabilidad de título.”

“Por tanto, remitiéndonos a la doctrina legal transcripta, corresponde el rechazo de la excepción de inhabilidad de título y/o inexistencia de deuda por inconstitucionalidad opuesta a fs. 71/74 y vta. por la representación letrada de la parte demandada.”

“En efecto, conforme surge de las actuaciones administrativas ofrecidas como prueba en el presente -Expediente N° 312/376/D/2018, traído a la vista-, el importe que se reclama es en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Convenio Multilateral, habiéndose intimado administrativamente una diferencia a ingresar por Temas Industriales S.A. de $341.097,72… Se verifica que la instancia administrativa se encuentra agotada, por lo que la boleta de deuda que se ejecuta (fs. 4) constituye título hábil en tanto documenta la existencia de un crédito exigible.”

¿Qué se resolvió?

“I°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la parte demandada, Temas Industriales S.A., contra la sentencia N° 47 dictada por el Juzgado de Cobros y Apremios … 8 de junio de 2020… II°) COSTAS de Alzada a la apelante vencida (Art. 107 CPCCT).”

(Votos: el acuerdo se expresa en el bloque resolutivo firmado por los vocales Dr. Roberto R. Santana Alvarado y Dra. Elda Aguilar de Larry, conforme la Regla de Mayoría indicada en el fallo.)

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