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Tribunal Superior

INCIDENTE DE REVISION - MIRANDA, VICTOR DAVID C/ MASILY S.A. S/ VERIFICACION DE CREDITO - RECURSO DE CASACION

Incidente de excusación promovido en causa de verificación de crédito en concurso. El Superior Tribunal de Justicia admitió las excusaciones formuladas por el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez y el Dr. Néstor Marcelo Milán por hallarse comprendidos en las causales legales previstas en el art. 194 de la Constitución provincial y art. 17 inc. 7 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 241056/1
Excusa Apartamiento Verificacion de credito Concurso Art. 194 constitucion provincia Art. 17 inc. 7 cpc y c Incidente de revision Superior tribunal de justicia san luis Recusacion Resolucion interlocutoria

¿Quién es el actor?

No aplica (se trata de un incidente de excusación; lo peticionante es el propio magistrado que se excusa: Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez y Dr. Néstor Marcelo Milán).

¿A quién se demanda?

No aplica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de apartamiento/excusación de los magistrados para intervenir en la presente causa (Incidente de revisión de verificación de crédito).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a las excusaciones formuladas por el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez y el Dr. Néstor Marcelo Milán, por estar comprendidos en las causales invocadas; téngase por registradas y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que a fs. sub. 71 en fecha 13/08/2015, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ, en razón de haber suscripto la sentencia que viene en recurso en las presentes actuaciones, como Camarista su hijo, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ (H), se excusa de entender en la presente causa por estar comprendido en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.

2) Que llamado a integrar el Sr. Presidente de la Cámara Civil N° 2 de esta Primera Circunscripción Judicial, Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN, a fs. sub. 73 en fecha 28/08/2015, se excusa de entender en la presente causa por haber intervenido como Juez de Primera Instancia en el dictado de la sentencia de verificación de crédito de fecha 29/10/2012, cuya revisión concursal llega ahora recurrida a esta instancia, razón por la cual se encuentra comprendido dentro de la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C.

3) Que atento a lo manifestado, y surgiendo la intervención del Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ (H), a fs. sub.54/sub.55 vta. (06/05/15) y fs. sub. 56/sub.57 (08/05/15), y del Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN, en sentencia de verificación de crédito de fecha 29/10/2012, procede admitir los apartamientos solicitados, comprendidos en las causales de los art. 194 de la Constitución de la Provincia y art. 17 inc. 7 del CPC y C, respectivamente.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a las excusaciones formuladas por el Sr. Presidente de este Superior Tribunal, Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y del Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(Viene firmado digitalmente por los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, OSCAR EDUARDO GATICA y JOSE LUIS FLORES.)

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