INCIDENTE DE REVISION - VALOR, JOSE LUIS OSCAR C/ MASILY S.A. S/ VERIFICACION DE CREDITO - RECURSO DE CASACION
Incidente de excusación solicitado respecto de magistrados que intervinieron en la sentencia de verificación de crédito en la causa Valor José Luis Oscar c/ Masily S.A. s/ Verificación de crédito. El Superior Tribunal hizo lugar a las excusaciones del Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez y del Dr. Néstor Marcelo Milán por las causales previstas en el art. 194 de la Constitución provincial y el art. 17 inc. 7 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
Causa caratulada "INCIDENTE DE REVISION – VALOR JOSE LUIS OSCAR".
¿A quién se demanda?
MASILY S.A. (causa principal: verificación de crédito).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidentes de excusación planteados por magistrados; se discute la admisibilidad de las excusaciones por haber intervenido previamente en decisiones relacionadas con la verificación de crédito cuya revisión concursal se encuentra en esta instancia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a las excusaciones formuladas por el Sr. Presidente del Superior Tribunal, Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez, y por el Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2, Dr. Néstor Marcelo Milán; regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que a fs. sub. 68 en fecha 13/08/2015, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ, en razón de haber suscripto la sentencia que viene en recurso en las presentes actuaciones, como Camarista su hijo, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ (H), se excusa de entender en la presente causa por estar comprendido en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia."
"2) Que llamado a integrar el Sr. Presidente de la Cámara Civil N° 2 de esta Primera Circunscripción Judicial, Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN, a fs. sub. 70 en fecha 28/08/2015, se excusa de entender en la presente causa por haber intervenido como Juez de Primera Instancia en el dictado de la sentencia de verificación de crédito de fecha 29/10/2012, cuya revisión concursal llega ahora recurrida a esta instancia, razón por la cual se encuentra comprendido dentro de la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C."
"3) Que atento a lo manifestado, y surgiendo la intervención del Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ (H), a fs. sub.53/sub.54 (08/05/15), y del Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN, en sentencia de verificación de crédito de fecha 29/10/2012, procede admitir los apartamientos solicitados, comprendidos en las causales de los art. 194 de la Constitución de la Provincia y art. 17 inc. 7 del CPC y C, respectivamente."
"Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a las excusaciones formuladas por el Sr. Presidente de este Superior Tribunal, Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y del Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Omar Esteban Uría, Oscar Eduardo Gatica y José Luis Flores; no consta disidencia.
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