EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. (EN ADELANTE EDASA O LA EMPRESA ) C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO- S/ ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
Solicitud de excusación del Ministro por vínculo con apoderados de la parte demandada en acción contencioso administrativa. El Superior Tribunal aceptó la excusación del Dr. Omar Esteban Uría por existir parentesco en primer grado con titulares del poder de representación (arts. 17 inc. 1º y 30 del CPC y C.).
¿Quién es el actor?
Embotelladora del Atlántico S.A. (EDASA) (parte actora en los autos principales).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Villa de Merlo (parte demandada en la acción contencioso administrativa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución de una petición incidental de excusación del Sr. Ministro Dr. Omar Esteban Uría por presunta causa de incompatibilidad o impedimento para intervenir en el expediente principal.
¿Qué se resolvió?
Se aceptó la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. Omar Esteban Uría y se registró y notificó la resolución (admisión del impedimento).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. 116, surge pedido de excusación del Sr. Ministro del Superior Tribunal, Dr. OMAR ESTEBAN URÍA, advirtiendo que sus hijos, Dres. PABLO ANDRÉS URÍA y LUCIANA URÍA, con quien se encuentra vinculado por parentesco en 1° grado de consanguinidad, cuentan con poder de representación de la parte demandada."
"Que conforme a lo manifestado y a lo ya resuelto en autos EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO S.A. (EN ADELANTE “EDASA”) c/ MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE MERLO – s/ ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EXPTE Nº 02-E-2014 IURIX 164843/14, solicita a este Alto Cuerpo, se haga lugar a la excusación formulada, por encontrarse comprendido en la causal de los arts. 17 inc. 1º y 30 del CPC y C."
"SE RESUELVE: Aceptar la excusación formulada por el Sr. Ministro del Superior Tribunal, Dr. Omar Esteban Uría (arts. 17 inc. 1º del CPC y C.). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
Además, consta la constancia de firma digital: "La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ, OSCAR EDUARDO GATICA y OSVALDO HORACIO SURIANI, en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, no siendo necesaria la firma ológrafa, conforme lo Reglamento Expediente Electrónico."
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