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Cámara de Apelaciones

BANCO CABILDO S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE ACREDITACION DE PERSONERIA

El apoderado del BCRA impugnó la regulación de honorarios en un incidente de acreditación de personería en causa de quiebra. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la regulación fijando los honorarios del letrado Alfredo R. Isas en $62.000, por entender que el incidente careció de contenido económico y debe regularse por consultas escritas y procuratorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
24/86-I24
Apelacion Honorarios Incidente de acreditacion de personeria Quiebra Base regulatoria Art. 15 ley de honorarios Consultas escritas Procuratorios Costas $62.000

¿Quién es el actor?

Javier Pablo Roggiero, letrado apoderado del BCRA (apelante).

¿A quién se demanda?

Letrado Alfredo R. Isas (interesado en la regulación) y la fallida (Banco Cabildo S.A., en el expediente de quiebra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se apeló la regulación de honorarios practicada en el incidente de acreditación de personería, cuestionando la base regulatoria tomada en la regulación general del expediente principal y solicitando que la incidencia se considere no susceptible de apreciación pecuniaria para aplicar pautas del art. 15 Ley de Honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificaron los honorarios regulados al letrado Alfredo R. Isas, fijándolos en la suma de $62.000 a la fecha del pronunciamiento; costas por su orden en la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):

"2. Se queja de la sentencia recurrida, en cuanto toma como base regulatoria la establecida en el expediente principal, que dista de la realidad del presente incidente. Refiere que en el proceso principal se debatían cuestiones económicas, composición de activos y pasivos, susceptibles de apreciación pecuniaria y que en el presente incidente solo se trató la personería del letrado Isas. Considera el apelante, que el presente incidente que lo deduce el apoderado del BCRA Juez Pérez (h), con el fin de que el letrado Isas, acredite la vigencia del mandato otorgado por la fallida, no tiene contenido económico.

Afirma que, si bien la presente controversia adoptó la forma de un incidente por meras cuestiones organizativas, se trató en realidad de una incidencia relativa a la justificación de la personería del letrado de la fallida, por lo que la remuneración de esta actuación en particular, debió haber sido incluida en la regulación por la totalidad de la actuación y no de manera independiente en este incidente. Sostiene que corresponde considerar la incidencia como no susceptible de apreciación pecuniaria y en tal sentido aplicar las pautas del art 15 de la ley de honorarios y reducir la regulación fijada por el a quo. Solicita se deje sin efecto la base regulatoria tomada como parámetro, ya que no existe base patrimonial del presente incidente.

Subraya que en la sentencia recurrida los cálculos que se han efectuado para fijar los estipendios, arrojan un resultado desmedido en proporción con las tareas efectivamente desarrolladas, atento el monto elevado de la base regulatoria y la aplicación lisa y llana de las pautas arancelarias que efectuó el a quo arribando, así a una solución injusta y arbitraria que lesiona los intereses de su parte.Cita doctrina y jurisprudencia."

y

"3. De las constancias de autos y analizadas las presentes actuaciones, surge que este incidente lo deduce el letrado apoderado del BCRA Antonio Juez Pérez (h), con el fin de que el letrado Alfredo R. Isas acredite la vigencia del mandato otorgado por la fallida. En caso de falta de acreditación válida de su personería, solicita se dejen sin efecto todas las actuaciones realizadas sin su representación.

El presente incidente es deducido a fs.3/4 el 10/08/07, a fin de revisar si son válidas las actuaciones practicadas por el citado letrado en su carácter de apoderado de la fallida, esto es se refiere a actuaciones cumplidas con anterioridad a la regulación general de honorarios practicada el 06/05/08 y por la labor profesional cumplida hasta entonces.

De ello se deriva que las presentes actuaciones, no guardan relación con la regulación de honorarios antes referenciada, por lo que las sumas reguladas al letrado Isas en la regulación general practicada en el principal, no debe ser tomada como referente regulatorio sobre el cual pueda aplicarse las normas pertinentes a los incidentes.

En consecuencia considero que las actuaciones referidas, en la regulación de honorarios apelada carecen de contenido económico, correspondiendo se regulen por la labor cumplida por el letrado Isas, en el valor de dos consultas escritas vigentes a la fecha de la regulación (19/08/2020) con más los procuratorios atento que intervino por derecho propio, y existe condenado en costas."

Y la parte resolutiva final:

"I. HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el letrado Javier Pablo Roggiero apoderado del BCRA, en contra de la sentencia de fecha 19/08/2020 (fs. 112/113) y modificar los honorarios regulados al letrado Alfredo R. Isas, los que se fijan en la suma de $ 62.000 a la fecha de este pronunciamiento.

II. COSTAS como se consideran."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registra disidencia que modifique el dispositivo.

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