INCIDENTE DE REVISION - FUNES, ANIBAL RAMON C/ MASILY S.A. S/ VERIFICACION DE CREDITO - RECURSO DE CASACION
Incidente de recusación/excusación planteado respecto del presidente del Superior Tribunal por haber suscripto la sentencia en la causa en revisión. El Tribunal hizo lugar a la excusación por encontrarse comprendida en la causal del artículo 194 de la Constitución provincial y dispuso su apartamiento.
¿Quién es el actor?
El Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez (quien formuló la excusación en su condición de Presidente del Superior Tribunal).
¿A quién se demanda?
No aplica en el sentido tradicional; el incidente se refiere al apartamiento de la intervención del Sr. Presidente por relación con quien suscribió la sentencia anterior (su hijo, Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez (H)).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la excusación/apartamiento del Sr. Presidente del Superior Tribunal por encontrarse comprendido en la causal del art. 194 de la Constitución provincial debido a la intervención de su hijo en la causa en revisión.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por el Sr. Presidente, disponiéndose su apartamiento y ordenando registro y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los pasajes más relevantes del fallo (texto original):
"1) Que a fs. sub. 69 en fecha 02/09/2015, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ, en razón de haber suscripto la sentencia que viene en recurso en las presentes actuaciones, como Camarista su hijo, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ (H), se excusa de entender en la presente causa por estar comprendido en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.
2) Que atento a lo manifestado, y surgiendo la intervención del Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ (H), a fs. sub.54/sub.55 (08/05/15), procede admitir el apartamiento solicitado, comprendido en la causal del art. 194 de la Constitución de la Provincia.
Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Presidente de este Superior Tribunal, Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Firma del acuerdo: La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, OSCAR EDUARDO GATICA y JOSE LUIS FLORES en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis (fecha del pronunciamiento: 22/10/2015).
No se registra voto en disidencia en el dispositivo final; la decisión del acuerdo fue la que figura en la parte resolutiva.
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