PROVINCIA DE TUCUMAN c/ ALVAREZ RAUL ARNALDO s/ REIVINDICACION
La actora apeló la sentencia en autos por reivindicación reclamando que no se le impongan costas por una supuesta acción de daños y perjuicios. La Cámara revocó parcialmente la sentencia y dejó sin efecto el pronunciamiento que imponía a la actora las costas por la acción de daños y perjuicios, por entender que tal pretensión no fue formulada ni sustanciada.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán (actora).
¿A quién se demanda?
Álvarez Raúl Arnaldo (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación del inmueble; en el escrito figura una "reserva" relativa a posibles daños y perjuicios, pero la litis principal es la reivindicación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de fecha 05/12/19 dejando sin efecto los puntos que imponían a la actora las costas por la acción de daños y perjuicios; además impuso las costas de la alzada conforme al orden causado y mandó regular honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3. Se agravia la recurrente de la sentencia en cuanto impone las costas de la acción de daños y perjuicios a la actora por no haber prosperado la pretensión, y expresa que el objeto del escrito de demanda ha sido la reivindicación del inmueble que ocupa el demandado y que en cuanto a la reserva que se realiza en la demanda, al decir “y a responder por destrucción, deterioro, cosas muebles enajenables, frutos y productos y demás daños y perjuicios que se acrediten en autos”, fue realizado a modo de reserva que se podrá constatar una vez que su parte recupere el inmueble objeto de la presente acción.
Afirma que no surge del objeto de la demanda que se haya iniciado el presente juicio para demandar por daños y perjuicios, como así tampoco fue expuesto en el petitorio del escrito de demanda, ni se sustanció en el marco de una acción por daños y perjuicios.
Expresa que en el caso de que se reclame una indemnización por daños, debe indicarse la suma de dinero que se pide y acompañar la documentación respaldatoria o supeditándola a lo que en más o menos resulte de la prueba a producir.
Sostiene que la sentencia debe considerar solamente los hechos alegados por las partes, que la naturaleza de la pretensión resultará de la exposición de los hechos y que la litis se trabó sobre la pretensión de su parte sobre reivindicación, y de la demandada sobre la defensa de falta de legitimación y la defensa de prescripción adquisitiva; que todas las pruebas versan sobre estas cuestiones y los alegatos solo se refieren a las pruebas producidas, por lo que mal puede decirse que la acción de daños y perjuicios no prosperó y condenar a su parte a pagar costas por el solo hecho de haber realizado una reserva en el escrito de demanda."
"4. Los agravios de la apelante resultan procedentes, porque de la lectura del escrito de demanda, que glosa a fs. 121/126, no consta que se hubiera demandado por daños y perjuicios.
a) El título de la demanda permite advertir que la actora ha demandado por acción de reivindicación (fs. 121 renglones 3 y 4); por lo que no se trata de dos acciones, por reivindicación “y” daños y perjuicios.
b) El objeto descripto en la demanda consiste en que se condene al demandado a la entrega de la posesión del inmueble, libre de toda ocupación y de responder por destrucción, deterioro, cosas muebles enajenadas, frutos y productos y demás daños y perjuicios, es decir, se trata de reclamar la entrega de la cosa que se reivindica en su integridad, responsabilizando al demandado en caso de no hacerlo, pero sin que constituya una demanda de daños y perjuicios. El reclamo de restitución de la cosa, libre de ocupante, sin deterioros, con sus frutos y productos, es el objeto de la acción reivindicatoria (fs. 121, p. II).
c) La descripción de los hechos y los fundamentos expresados en el escrito de demanda están referidos a la reivindicación perseguida, sin hacer mención a ningún reclamo de daños y perjuicios.
d) Las jurisprudencias citadas en apoyo a su demanda, están circunscriptas a la acción reivindicatoria exclusivamente.
e) La normativa citada como fundamento de su derecho, se refiere a la acción reivindicatoria.
f) La prueba que la actora ofrece en el escrito de la demanda se vincula a la reivindicación y no a un reclamo de daños y perjuicios.
f) En el petitorio, la actora solicita concretamente que “se haga lugar a la demanda de reivindicación”, sin incluir ningún reclamo indemnizatorio (fs.126 vta.).
Por lo tanto, desde que no se ha formulado por la actora ninguna demanda o pretensión de indemnización de daños y perjuicios, siendo que dicho rubro no ha integrado el “tema decidendum”, implica que el rechazo y la imposición de las costas del reclamo por daños y perjuicios, que no habían sido demandados, constituye un pronunciamiento “ultra petita”, que debe ser revocado.
En consecuencia, los agravios resultan procedentes, correspondiendo dejar sin efecto el rechazo y la imposición de las costas a cargo de la actora, por la acción de daños y perjuicios."
Dispositivo final transcripto textualmente:
"I°) REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de fecha 05/12/19, dejando sin efecto el punto III y el punto IV en cuanto impone las costas a la actora por la acción de daños y perjuicios.
II°) COSTAS de la alzada en la forma considerada.
III°) Oportunamente la regulación de honorarios.
HÁGASE SABER"
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; ambos vocales (Ibáñez y Bejas) votaron en igual sentido.
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