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Cámara de Apelaciones

ABLANEDO RAMON ANTONIO c/ CLUB FRONTON TUCUMAN S.C. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por la retención indebida de bienes muebles y pérdida de ingresos vinculados a una relación laboral. La Cámara declaró que la competencia corresponde al fuero laboral y confirmó la sentencia de grado que remitió las actuaciones a ese fuero por entender que la acción nace de una relación de trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5115/19
Competencia Fuero laboral Retencion indebida Danos y perjuicios Lucro cesante Relacion laboral Apelacion Confirmacion Costas sin imposicion Jurisdiccion civil

¿Quién es el actor?

Ramón Antonio Ablanedo.

¿A quién se demanda?

Club Frontón Tucumán S.C., Mario Osmar Mendoza y Jorge Eduardo Pinto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por retención indebida de bienes muebles (vajilla, mesas, sillas) y lucro cesante por alquileres y por ingresos dejados de percibir; además daño moral. Petición total señalada en $3.500.000 (con rubros detallados: daño emergente $500.000; lucro cesante por tareas $120.000; lucro cesante por alquiler de vajilla $3.200.000; daño moral $30.000).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó en todos sus términos la sentencia de fecha 29/9/2020 del juez de primera instancia, quien se había declarado incompetente y remitido las actuaciones al fuero laboral. Costas sin imposición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme es conocido, para determinar la competencia en razón de la materia, debe estarse a los hechos expuestos en el escrito de demanda, con independencia de la normativa legal invocada por el accionante... Siguiendo entonces el criterio expuesto, examinado el escrito introductorio, se advierte que el accionante inició demanda de daños y perjuicios... por la suma de $3.500.000, con fundamento en la retención indebida de bienes muebles de su propiedad que eran utilizados para realizar eventos en la institución demandada."

"Pero se advierte, que el accionante adujo manifiestamente la existencia de una relación laboral, la que se ve respaldada por la documental adjuntada (telegramas laborales) ... por lo que el caso debe quedar alcanzado en la competencia material dispuesta en el art 6 CPL y art. 7 inc. 16 CPCC de aplicación supletoria."

"En consecuencia, compartiendo lo decidido por el Sr. Juez, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por el actor Ramón Antonio Ablanedo, contra la sentencia de fecha 29/9/2020 dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la I° Nominación, por la que se declaró incompetente y resolvió remitir las actuaciones al fuero laboral, la que se confirma."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra disidencia en el texto remitido; el acuerdo final dispone la confirmación.

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