INCIDENTE DE REVISION - MARTINEZ, RUTH ELIZABETH C/ MASILY S.A. S/ VERIFICACION DE CREDITO - RECURSO DE CASACION
Incidente de excusación planteado en causa de verificación de crédito en procedimiento concursal. El Superior Tribunal hizo lugar a las excusaciones presentadas por el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez y el Dr. Néstor Marcelo Milán por resultar comprendidos en las causales previstas en el art. 194 de la Constitución provincial y el art. 17 inc. 7 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
No corresponde un actor típico; se trata de incidentes de excusación promovidos por los propios magistrados excusantes: Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez y Dr. Néstor Marcelo Milán.
¿A quién se demanda?
No hay parte demandada; el incidente se tramita en autos principales caratulados “INCIDENTE DE REVISION – MARTÍNEZ RUTH ELIZABETH c/ MASILY S.A. s/ VERIFICACION DE CREDITO - RECURSO DE CASACION”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita se admita la excusación de dichos magistrados para intervenir en la causa por existir causal de impedimento/recusación derivada de intervenciones previas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a las excusaciones del Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez y del Dr. Néstor Marcelo Milán; regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que a fs. sub. 68 en fecha 13/08/2015, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ, en razón de haber suscripto la sentencia que viene en recurso en las presentes actuaciones, como Camarista su hijo, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ (H), se excusa de entender en la presente causa por estar comprendido en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.
2) Que llamado a integrar el Sr. Presidente de la Cámara Civil N° 2 de esta Primera Circunscripción Judicial, Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN, a fs. sub. 70 en fecha 28/08/2015, se excusa de entender en la presente causa por haber intervenido como Juez de Primera Instancia en el dictado de la sentencia de verificación de crédito de fecha 29/10/2012, cuya revisión concursal llega ahora recurrida a esta instancia, razón por la cual se encuentra comprendido dentro de la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C.
3) Que atento a lo manifestado, y surgiendo la intervención del Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ (H), a fs. sub.53/sub.54 (18/05/15), y del Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN, en sentencia de verificación de crédito de fecha 29/10/2012, procede admitir los apartamientos solicitados, comprendidos en las causales de los art. 194 de la Constitución de la Provincia y art. 17 inc. 7 del CPC y C, respectivamente.
Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a las excusaciones formuladas por el Sr. Presidente de este Superior Tribunal, Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y del Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Firmas / mayoría: La resolución final se encuentra firmada digitalmente por los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, OSCAR EDUARDO GATICA y JOSE LUIS FLORES; el dispositivo final es el que determina la decisión del Tribunal.
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