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Cámara de Apelaciones

CONVENIR S.A. c/ MORBIDONI SILVIA OTILIA s/ COBRO EJECUTIVO

La actora CONVENIR S.A. promovió cobro ejecutivo de un pagaré y la demandada opuso excepción de pago parcial acreditando facturas. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la excepción de pago parcial y rechazó la apelación por entender probada la existencia del pago parcial y aplicable la protección del régimen de defensa del consumidor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
11099/19
Cobro ejecutivo Excepcion de pago parcial Pagare Facturas como recibos Ley de defensa del consumidor Abstraccion cambiaria Prueba Costas de alzada Ejecucion por saldo insoluto Responsabilidad del proveedor

¿Quién es el actor?

CONVENIR S.A.

¿A quién se demanda?

MORBIDONI SILVIA OTILIA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por un pagaré (ejecución por saldo del pagaré)

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de fecha 30/09/2020 que hizo lugar a la excepción de pago parcial, ordenando la ejecución por el saldo insoluto y costas de alzada a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello en primer lugar puesto que como predicara el maestro Héctor Cámara (Letra de Cambio T.III - ed. 1977, TIII. P. 362/370), las excepciones causales son oponibles entre partes inmediatas del nexo cartular, siempre que se las pueda probar dentro del trámite sumario del juicio ejecutivo.

En el mismo sentido de que la “abstracción cambiaria” no debe constituir apego a un rigorismo formal ocultando la verdad jurídica objetiva se ha expresado Podetti - Tratado de las Ejecuciones t. VII - A, p.138; Quintana Ferreyra “Jornadas sobre Letras de Cambio, Pagarés y Cheques” p. 146 citados por Ignacio Escuti. Títulos de Crédito, Ed. Astrea 9ª. ed. 2006, p. 329/330.

A su vez también lo ha dicho la CSJN, que la “abstracción cambiaria” no es obstáculo para la indagación de la relación fundamental o causal cuando ello sea necesario para hacer efectiva la defensa de un derecho constitucional o de las leyes dictadas en cumplimiento o en ejercicio de la Constitución Nacional. (C.S.J.N., Fallos: 278:346: 298:626; 303:861)."

"Desde esta óptica no podemos soslayar que las adjuntas facturas -que no han sido desconocidas- acreditan que la ejecutante es una persona jurídica que ha brindado un servicio financiero a la demandada, quien es una persona física y por ende destinataria final del crédito.

Ello implica que la relación negocial se encuentra sometida al régimen tuitivo de la LDC, ordenamiento que tiene por objeto la defensa de los consumidores o usuarios, su protección en el mundo de los negocios, fijando normas respecto de todo lo concerniente con la defensa de sus derechos.

Ese sistema configura un microsistema legal de protección que gira dentro del sistema de derecho privado, con base en el derecho constitucional (arts. 42 de la Constitución Nacional y 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires argto. doct. Ricardo Luis Lorenzetti, “Consumidores”, 2da. edición, Ed. Rubinzal - Culzoni, Santa Fe, 2009, pág. 50)."

"Lo expuesto sella la suerte definitiva de los agravios en tanto no se ha cuestionado por la ejecutante la autenticidad de las facturas, sino su eficacia como recibos, y la manifestación en las mismas de que se emiten por recibo de los importes de las cuotas del préstamo de marras, configuran un acto propio contra el que no puede obrar en contradicción, por lo que no cabe sino confirmar el progreso de la excepción y se rechazará el Recurso de Apelación que se trata, con costas de Alzada a la recurrente vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

el dispositivo final del fallo dispone "NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación..." y constituye la decisión mayoritaria del Tribunal.

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