PRETEL ADRIANA MABEL c/ MERCADO JOSE ALBERTO Y OTRA s/ DANOS Y PERJUICIOS
La actora inició demanda por daños y perjuicios y reclamó devolución de $123.440 y otros rubros por incumplimiento en la construcción de una vivienda. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la arquitecta María Belén Décima y confirmó la condena solo frente a José Alberto Mercado por $223.440.
¿Quién es el actor?
Adriana Mabel Pretel.
¿A quién se demanda?
José Alberto Mercado y María Belén Décima (codemandada/arquitecta).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios y devolución de $123.440 (segundo desembolso PRO.CRE.AR.) por incumplimiento contractual en la ejecución de la segunda etapa de la obra; rubros reclamados: daño patrimonial (compensatorio y moratorio), daño moral y punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la codemandada María Belén Décima; se revocaron en lo pertinente puntos de la sentencia de fecha 8/9/2020 y, en sustitutiva, se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Décima, rechazándose la demanda contra ella; se confirmó la procedencia parcial de la demanda contra Mercado y se condenó a éste al pago de $223.440 con intereses; costas de Alzada a cargo de la actora; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De los términos del escrito introductorio se comprueba que la actora inicia la presente acción en contra del demandado José Alberto Mercado y la arquitecta María Belén Décima por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual de la ejecución de la segunda etapa de construcción de la obra encomendada y la retención indebida de la suma de $123.440 entregada para su concreción (segundo desembolso del crédito hipotecario obtenido por la accionante)."
"En la especie, la actora alega que contrató a la “Constructora Mercado” ... Sin embargo, en el sublite cabe considerar y analizar separadamente la responsabilidad del constructor empresario, encargado de la construcción de la obra, y la arquitecta, encargada de la dirección técnica, debido a que, como anticipamos, debe ser calibrada teniendo en cuenta el papel que cada uno de ellos desempeña en la ejecución de una obra, lo cual conduce a determinar de manera precisa el ámbito de sus respectivas actuaciones e incumbencias."
"Por consiguiente, se encuentra suficientemente probado que la recurrente se encargó de la dirección técnica de la obra encomendada por la actora con intervención de una empresa constructora o contratista principal, el codemandado Mercado, quien asume la responsabilidad ante la actora, las autoridades públicas y ante terceros por la ejecución de la obra y correlativamente por su incumplimiento. En efecto, ... le asiste razón a la recurrente cuando sostiene que el coaccionado Mercado es el principal responsable por el incumplimiento contractual alegado por la actora, esto es, la ejecución de la segunda etapa de construcción de la obra y retención indebida del dinero entregado para su concreción. Por consiguiente, la falta de legitimación pasiva de la recurrente respecto al reclamo efectuado en autos resulta evidente y por consiguiente así deberá declararse."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; el Dr. Luis José Cossio adhirió al voto preopinante del Dr. Movsovich.
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