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Tribunal Superior

MONTEMAR COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ VILLEGAS GERARDO DANIEL S/ COBRO DE PESOS - CONTIENDA DE COMPETENCIA.-

Dos magistrados solicitaron excusarse de intervenir en la causa Montemar Compañía Financiera S.A. c/ Villegas Gerardo Daniel s/ Cobro de pesos - contienda de competencia. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, rechazó las excusaciones al entender que las resoluciones firmadas por los jueces señalados no contienen juicio de valor que comprometa su imparcialidad y limitan el trámite, por lo que no resulta procedente el apartamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 265739/14
Excusion Imparcialidad Recusacion Conflicto negativo de competencia Contienda de competencia Cobro de pesos Superior tribunal de justicia Resolucion interlocutoria Ley organica Jurisprudencia

¿Quién es el actor?

Los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez y Osvaldo Horacio Suriani formularon las excusaciones (peticionantes del apartamiento).

¿A quién se demanda?

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (solicitan apartarse del conocimiento del expediente "MONTEMAR COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. c/ VILLEGAS GERARDO DANIEL s/ COBRO DE PESOS - CONTIENDA DE COMPETENCIA", IURIX Nº 265739/14).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que los magistrados sean excusados de intervenir en el conocimiento del expediente por supuesta afectación de imparcialidad (art. 194 Constitución Provincial y normas aplicables).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a las excusaciones formuladas por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez y Osvaldo Horacio Suriani. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (textos tomados literalmente de la sentencia):

"Que analizadas las razones invocadas por los distinguidos magistrados con arreglo a lo expresado precedentemente, consideramos que no hay motivo para que los mismos puedan sustraerse del conocimiento de la causa. En efecto, la resolución que suscriben los Dres. Horacio Guillermo Zavala Rodríguez (h) y Osvaldo Horacio Suriani (fs. 32 y vta.), no contiene opinión ni pronunciamiento sobre la cuestión que este Tribunal debe decidir (conflicto negativo de competencia), sino que se limitó a reencauzar el trámite que debió darse a la misma, ordenando elevar las actuaciones a este Superior Tribunal para su conocimiento y resolución (arts. 213 inc. 2 y 40 inc. 2 Ley Orgánica)."

"En rigor, es claro que si los Dres. Zavala Rodríguez (h) y Suriani no han formulado juicio de valor sobre el asunto venido a resolver, no se advierte de qué manera la situación planteada podría influir en el ánimo de los juzgadores o afectar su imparcialidad e independencia de criterio para admitir el apartamiento solicitado."

Además, el Tribunal cita doctrina y precedentes sobre la naturaleza excepcional del instituto: "el instituto de la excusación –al igual que el de la recusación con causa creado por el legisladores un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios" (STJSL-S.J. Nº 517/11... Expte. 03-M-98 – TRAMIX (IURIX) Nº 187414/10, del 22/09/2011).

¿Cómo votaron los jueces?

"SE RESUELVE: I) No hacer lugar a las excusaciones formuladas por los Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ y OSVALDO HORACIO SURIANI. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

No constan votos en disidencia relevantes en el expediente.

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