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Tribunal Superior

PELLEGRINO GRACIELA ISABEL POR SI Y SUS HIJAS MENORES C/ ALVAREZ PABLO OSCAR Y OTROS- DAÑOS Y PERJUICIOS- S/ RECURSO DE QUEJA.-

La actora interpuso recurso de queja en un expediente por daños y perjuicios. El Tribunal declaró la caducidad de instancia del recurso de queja por inactividad del recurrente y aplicó los efectos del art. 318 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 254296/13
Caducidad de instancia Recurso de queja Art. 310 cpc y c. Art. 318 cpc y c. Inactividad procesal Danos y perjuicios Copia de sentencia Costas La segunda cooperativa de seguros Presentacion 02/07/2013

¿Quién es el actor?

PELLEGRINO, GRACIELA ISABEL por sí y sus hijas menores (parte actora).

¿A quién se demanda?

ÁLVAREZ PABLO OSCAR y otros; interviene como citada en garantía La Segunda Cooperativa de Seguros Generales S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso por daños y perjuicios; se interpuso recurso de queja (contra resolución anterior).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de instancia del recurso de queja interpuesto por la parte actora y se aplicaron los efectos del art. 318 del Código Procesal Civil y Comercial; con costas. Notifícase y regístrese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"Que a fs. sub. 66 y vta., se presenta la apoderada de la citada en garantía, La Segunda Cooperativa de Seguros Generales S.A., y solicita se declare la caducidad de instancia en autos atento que, como surge de las actuaciones, con fecha 02/07/2013 se le solicitó a la parte recurrente que, previo a proveer lo que corresponda acompañara un juego de copias, sin que el mismo fuera cumplimentado, habiendo desde esa fecha transcurrido sobradamente el plazo estipulado por el art. 310 inc. 2 del CPC y C.

Corrido el traslado de ley a fs. sub. 67, por decreto de fecha 11/11/13, el mismo no es contestado, por lo que en fecha 21/04/14 por decreto de fs. sub. 73, se da por perdido el derecho no ejercido."

"Se observa, que el último acto procesal cumplido en autos e idóneo para instar el procedimiento, es el decreto de fecha 02/07/13 obrante a fs. sub. 59, que tiene al recurrente por presentado en el carácter invocado, acreditada personería, constituido domicilio electrónico y parte, y dispone que previo a todo trámite, la parte recurrente debe acompañar fotocopia certificada de la sentencia dictada en el beneficio de litigar sin gastos, lo que no fue cumplimentado. Desde esa fecha y hasta la presentación del pedido de caducidad de instancia de fs. sub. 66 y vta. (07/11/13), ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto en el art. 310 inc. 2º del CPC y C, con más los días de feria y feriados, por lo que se concluye que debe declararse la caducidad de instancia del recurso de queja."

"Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: Declarar la caducidad de instancia del recurso de queja interpuesto a fs. sub. 66 y vta., con los efectos que determina el art. 318 del CPC y C., con costas."

Citas textuales importantes incorporadas: "caducidad de instancia", "plazo de tres meses previsto en el art. 310 inc. 2º del CPC y C.", "efectos que determina el art. 318 del CPC y C."

¿Cómo votaron los jueces?

La Resolución está firmada digitalmente por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uría y Oscar Eduardo Gatica; el pronunciamiento del bloque dispositivo es unánime.

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