PELLEGRINO GRACIELA ISABEL POR SI Y SUS HIJAS MENORES C/ ALVAREZ PABLO OSCAR Y OTROS- DAÑOS Y PERJUICIOS- S/ RECURSO DE QUEJA.-
La actora interpuso recurso de queja en un expediente por daños y perjuicios. El Tribunal declaró la caducidad de instancia del recurso de queja por inactividad del recurrente y aplicó los efectos del art. 318 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
PELLEGRINO, GRACIELA ISABEL por sí y sus hijas menores (parte actora).
¿A quién se demanda?
ÁLVAREZ PABLO OSCAR y otros; interviene como citada en garantía La Segunda Cooperativa de Seguros Generales S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso por daños y perjuicios; se interpuso recurso de queja (contra resolución anterior).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de instancia del recurso de queja interpuesto por la parte actora y se aplicaron los efectos del art. 318 del Código Procesal Civil y Comercial; con costas. Notifícase y regístrese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"Que a fs. sub. 66 y vta., se presenta la apoderada de la citada en garantía, La Segunda Cooperativa de Seguros Generales S.A., y solicita se declare la caducidad de instancia en autos atento que, como surge de las actuaciones, con fecha 02/07/2013 se le solicitó a la parte recurrente que, previo a proveer lo que corresponda acompañara un juego de copias, sin que el mismo fuera cumplimentado, habiendo desde esa fecha transcurrido sobradamente el plazo estipulado por el art. 310 inc. 2 del CPC y C.
Corrido el traslado de ley a fs. sub. 67, por decreto de fecha 11/11/13, el mismo no es contestado, por lo que en fecha 21/04/14 por decreto de fs. sub. 73, se da por perdido el derecho no ejercido."
"Se observa, que el último acto procesal cumplido en autos e idóneo para instar el procedimiento, es el decreto de fecha 02/07/13 obrante a fs. sub. 59, que tiene al recurrente por presentado en el carácter invocado, acreditada personería, constituido domicilio electrónico y parte, y dispone que previo a todo trámite, la parte recurrente debe acompañar fotocopia certificada de la sentencia dictada en el beneficio de litigar sin gastos, lo que no fue cumplimentado. Desde esa fecha y hasta la presentación del pedido de caducidad de instancia de fs. sub. 66 y vta. (07/11/13), ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto en el art. 310 inc. 2º del CPC y C, con más los días de feria y feriados, por lo que se concluye que debe declararse la caducidad de instancia del recurso de queja."
"Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: Declarar la caducidad de instancia del recurso de queja interpuesto a fs. sub. 66 y vta., con los efectos que determina el art. 318 del CPC y C., con costas."
Citas textuales importantes incorporadas: "caducidad de instancia", "plazo de tres meses previsto en el art. 310 inc. 2º del CPC y C.", "efectos que determina el art. 318 del CPC y C."
¿Cómo votaron los jueces?
La Resolución está firmada digitalmente por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uría y Oscar Eduardo Gatica; el pronunciamiento del bloque dispositivo es unánime.
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